III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85921
Límite de cantidad.
De acuerdo a la regla «Validación de ofertas», y con el fin de evitar errores
indeseados en la introducción de cantidades por parte del agente en la plataforma de
negociación, el agente podrá establecer un límite máximo de cantidad, de forma que si la
cantidad introducida por su oferta, supera dicho límite, la oferta no será aceptada de
forma inmediata, dándose un doble aviso al agente conforme a la regla «Validación de
ofertas».
Dicho límite, que podrá ser diferente para cada tipo de producto, podrá ser
introducido a través de la plataforma de registro y consultas, y será efectivo a partir de la
sesión de negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la
plataforma de negociación.
4.3.6.2
en la CCP.
Límites de precio admitidos para la negociación de productos compensados
Antes del inicio de la sesión de negociación, el Operador del Mercado, en base a la
información proporcionada por la CCP, determinará los precios máximo y mínimo entre
los que se puede enviar ofertas de cada producto para dicha sesión de negociación.
Excepcionalmente, y mediante publicación de aviso en la plataforma de negociación,
dichos límites podrán ser ampliados durante la sesión de negociación.
Los agentes podrán, en caso de que lo consideren necesario, y de manera
justificada, solicitar una ampliación de los límites de precios a aplicar durante la sesión
de negociación en curso. El Operador del Mercado podrá, en ese caso, y siempre de
manera consensuada con la CCP, actualizar los mismos.
4.3.7
Aceptación de ofertas.
Sin perjuicio de lo establecido en la regla «Validación de ofertas», una oferta se
considera aceptada cuando el Operador del Mercado emite la respectiva confirmación
electrónica.
4.3.8
Modificación de ofertas.
Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el libro de ofertas podrá ser
modificada por el agente mientras la sesión de negociación está en un estado que
permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. La oferta se considera
modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la regla
«Validación de ofertas», el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación
electrónica.
A los efectos de la regla «Casación de ofertas en mercado continuo», la modificación
de una oferta supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una
nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
Cancelación de ofertas.
Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el libro de ofertas podrá ser
cancelada por el agente mientras la sesión de negociación está en un estado que
permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. Adicionalmente, estando la
sesión finalizada (FIN), podrán ser canceladas las ofertas que extiendan su validez a
sesiones de negociación posteriores, y, estando la sesión interrumpida (INT), todas las
ofertas podrán ser canceladas. La oferta se considera cancelada cuando el Operador del
Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.
Asimismo, en caso de que se dé alguna de las circunstancias de la regla «Pérdida de
autorización a negociar productos», las ofertas existentes en el libro de ofertas serán
canceladas por el Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
4.3.9
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85921
Límite de cantidad.
De acuerdo a la regla «Validación de ofertas», y con el fin de evitar errores
indeseados en la introducción de cantidades por parte del agente en la plataforma de
negociación, el agente podrá establecer un límite máximo de cantidad, de forma que si la
cantidad introducida por su oferta, supera dicho límite, la oferta no será aceptada de
forma inmediata, dándose un doble aviso al agente conforme a la regla «Validación de
ofertas».
Dicho límite, que podrá ser diferente para cada tipo de producto, podrá ser
introducido a través de la plataforma de registro y consultas, y será efectivo a partir de la
sesión de negociación del día posterior al de su introducción y aceptación en la
plataforma de negociación.
4.3.6.2
en la CCP.
Límites de precio admitidos para la negociación de productos compensados
Antes del inicio de la sesión de negociación, el Operador del Mercado, en base a la
información proporcionada por la CCP, determinará los precios máximo y mínimo entre
los que se puede enviar ofertas de cada producto para dicha sesión de negociación.
Excepcionalmente, y mediante publicación de aviso en la plataforma de negociación,
dichos límites podrán ser ampliados durante la sesión de negociación.
Los agentes podrán, en caso de que lo consideren necesario, y de manera
justificada, solicitar una ampliación de los límites de precios a aplicar durante la sesión
de negociación en curso. El Operador del Mercado podrá, en ese caso, y siempre de
manera consensuada con la CCP, actualizar los mismos.
4.3.7
Aceptación de ofertas.
Sin perjuicio de lo establecido en la regla «Validación de ofertas», una oferta se
considera aceptada cuando el Operador del Mercado emite la respectiva confirmación
electrónica.
4.3.8
Modificación de ofertas.
Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el libro de ofertas podrá ser
modificada por el agente mientras la sesión de negociación está en un estado que
permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. La oferta se considera
modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la regla
«Validación de ofertas», el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación
electrónica.
A los efectos de la regla «Casación de ofertas en mercado continuo», la modificación
de una oferta supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una
nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
Cancelación de ofertas.
Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el libro de ofertas podrá ser
cancelada por el agente mientras la sesión de negociación está en un estado que
permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. Adicionalmente, estando la
sesión finalizada (FIN), podrán ser canceladas las ofertas que extiendan su validez a
sesiones de negociación posteriores, y, estando la sesión interrumpida (INT), todas las
ofertas podrán ser canceladas. La oferta se considera cancelada cuando el Operador del
Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.
Asimismo, en caso de que se dé alguna de las circunstancias de la regla «Pérdida de
autorización a negociar productos», las ofertas existentes en el libro de ofertas serán
canceladas por el Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
4.3.9