III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-14416)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica, para actuaciones en el ámbito de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología relacionadas con la tecnología electro médica y la ingeniería clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85893

divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología en el
ámbito de la Tecnología Electromédica y la Ingeniería Clínica.
Segunda.

Actuaciones de cooperación.

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, los participantes, en el ámbito de
sus competencias, promoverán la cooperación en los campos contemplados en la
Cláusula Primera, de la siguiente manera:
1. La realización de actividades conjuntas y la organización y desarrollo de cursos y
jornadas para la difusión de los objetivos y fines de ambas organizaciones y para la
formación del personal.
2. La participación conjunta en, entre otros, comunicaciones, informes y memorias,
de forma que cuando se haga referencia a un tema, documento o actuación que haya
sido elaborado o desarrollado en el ámbito de este convenio, siempre aparezca
referenciada específicamente la otra organización como coautora de los mismos.
3. El desarrollo de proyectos concretos en régimen de colaboración, fijando sus
términos en acuerdos específicos que se negociarán en cada caso y donde se definirá,
entre otros, el alcance del proyecto, las respectivas obligaciones, su comunicación y su
financiación, que deberán ser aprobadas por las partes de forma conjunta, a través de la
suscripción de convenios específicos. Para cada uno de los proyectos concretos que se
deriven de la ejecución del convenio, podrán establecerse grupos de trabajo ad hoc, con
el fin de garantizar una ejecución más eficiente de los proyectos.
4. Haciendo constar de forma visible en todos los materiales y soportes divulgativos
de las actividades que se desarrollen exclusivamente en el marco de este convenio, la
imagen corporativa propia de las dos instituciones, tal y como en cada caso se acuerde,
comprometiéndose a publicitar y dar visibilidad al convenio a través de las respectivas
páginas web y demás soportes que se consideren adecuados.
5. Velando para que todas las actividades mencionadas se realicen por ambas
partes con criterios de transparencia, eficiencia y bajo normas que garanticen el respeto
al medioambiente y a la sostenibilidad.
Tercera. Convenios específicos.
Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este convenio podrán
ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases
y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y
humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere
conveniente. Estos proyectos específicos serán presentados a la comisión de
seguimiento. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad
industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la
distribución de la propiedad de los mismos.
Cuarta. Publicaciones.

Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento integrada por tres (3) representantes del CEM y tres (3) representantes de
la SEEIC.

cve: BOE-A-2023-14416
Verificable en https://www.boe.es

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a
publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados