III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-14416)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica, para actuaciones en el ámbito de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología relacionadas con la tecnología electro médica y la ingeniería clínica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85892

EXPONEN

Por lo todo lo anteriormente expuesto, consideran necesario reformular las relaciones
entre ambos formalizando el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto del presente convenio: el establecimiento de un marco de actuación para la
colaboración entre el CEM y la SEEIC en actividades de desarrollo de métodos y
procedimientos de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; formación,

cve: BOE-A-2023-14416
Verificable en https://www.boe.es

1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al
Ministerio Industria, Comercio y Turismo, responsable de la organización metrológica en
España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le
atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones
nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de
calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control
Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e
innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.
2. Que la SEEIC es una asociación profesional de carácter científico, técnico y de
estudio, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, que engloba a los profesionales que
desempeñan funciones de gestión, técnicas y de formación en la Tecnología
Electromédica y la Ingeniería Clínica, tanto en Instituciones Sanitarias públicas como
privadas, o que desarrollan sus actividades en el campo del Equipamiento Electromédico
y afines, en su diseño, fabricación, distribución y/o soporte técnico.
3. Que el artículo cuarto, apartado segundo de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes
en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas
para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.
4. Que el CEM y la SEEIC consideran de interés para sus entidades la firma de un
convenio con el fin de potenciar sus respectivos objetivos, fines y actividades en el
ámbito de la Tecnología Electromédica y la Ingeniería Clínica.
5. Que el CEM y la SEEIC se comprometen a trabajar conjuntamente con el fin de
promover y mejorar en su caso la trazabilidad metrológica en el ámbito de las
tecnologías médicas en el territorio nacional, buscando el aseguramiento de la calidad de
las medidas realizadas en el sector sanitario colaborando, por tanto, en la fiabilidad del
diagnóstico médico.
6. Que ambas organizaciones, CEM y SEEIC, son conscientes de la importancia
del sector de la tecnología electromédica y la ingeniería clínica, así como de la
implicación de la metrología en las mismas y la necesidad de promover su desarrollo
ante otras instituciones públicas y privadas
7. Que las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a
juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y la SEEIC para aunar
conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última
instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional en el ámbito sanitario
y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del
crecimiento económico y progreso social, así como el acercamiento de la metrología a la
salud y la mejora de la trazabilidad de los resultados.
8. Que este convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los
firmantes que posteriormente podrán dar lugar a la suscripción de convenios específicos
que concreten esos compromisos iniciales.
9. Que las partes consideran que esta colaboración será provechosa para ambas
partes, redundando en un mejor desempeño de sus funciones