III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-14416)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica, para actuaciones en el ámbito de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología relacionadas con la tecnología electro médica y la ingeniería clínica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85894
Por parte del CEM formarán parte de la comisión de seguimiento:
– El titular de la dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El titular de la división de magnitudes mecánicas e ingeniería o persona en quien
delegue.
– El titular del área de química y salud o persona en quien delegue.
Por parte de la SEEIC, formarán parte de la comisión de seguimiento:
– El presidente de la junta directiva, o persona en quien delegue
– El secretario general, o persona en quien delegue.
– El coordinador del proyecto de colaboración con el CEM o persona en quien
delegue.
La comisión podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes y de forma habitual al menos una vez al año. La convocatoria la
realizará, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, el secretario de la
comisión de seguimiento por orden del presidente.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por consenso de sus miembros, todos
ellos con derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta
que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
La presidencia y secretaría de la comisión la asumirá el CEM y la SEEIC
estableciéndose una alternancia bienal. Cuando estas funciones las asuma el CEM la
presidencia la ejercerá el titular de la dirección del CEM o la persona en quien éste
delegue y la secretaría el titular de la división de magnitudes mecánicas e ingeniería o la
persona en quien éste delegue. Cuando las funciones las asuma la SEEIC la presidencia
la ejercerá el presidente de la junta directiva, o persona en quien delegue y la secretaría
el secretario general, o persona en quien delegue.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Sexta. Confidencialidad.
Séptima.
Financiación.
1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni
patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan
obligaciones de carácter económico o patrimonial, se acordarán en convenios
cve: BOE-A-2023-14416
Verificable en https://www.boe.es
1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en
desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en los epígrafes siguientes,
divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.
2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de
colaboración es tal que la difusión de la información de resultados, parcial o total, pudiera
ser perjudicial según las partes, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a
los exclusivos fines del proyecto.
3. La comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las
informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se
mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85894
Por parte del CEM formarán parte de la comisión de seguimiento:
– El titular de la dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El titular de la división de magnitudes mecánicas e ingeniería o persona en quien
delegue.
– El titular del área de química y salud o persona en quien delegue.
Por parte de la SEEIC, formarán parte de la comisión de seguimiento:
– El presidente de la junta directiva, o persona en quien delegue
– El secretario general, o persona en quien delegue.
– El coordinador del proyecto de colaboración con el CEM o persona en quien
delegue.
La comisión podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes y de forma habitual al menos una vez al año. La convocatoria la
realizará, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, el secretario de la
comisión de seguimiento por orden del presidente.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por consenso de sus miembros, todos
ellos con derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta
que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
La presidencia y secretaría de la comisión la asumirá el CEM y la SEEIC
estableciéndose una alternancia bienal. Cuando estas funciones las asuma el CEM la
presidencia la ejercerá el titular de la dirección del CEM o la persona en quien éste
delegue y la secretaría el titular de la división de magnitudes mecánicas e ingeniería o la
persona en quien éste delegue. Cuando las funciones las asuma la SEEIC la presidencia
la ejercerá el presidente de la junta directiva, o persona en quien delegue y la secretaría
el secretario general, o persona en quien delegue.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Sexta. Confidencialidad.
Séptima.
Financiación.
1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni
patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan
obligaciones de carácter económico o patrimonial, se acordarán en convenios
cve: BOE-A-2023-14416
Verificable en https://www.boe.es
1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en
desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en los epígrafes siguientes,
divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.
2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de
colaboración es tal que la difusión de la información de resultados, parcial o total, pudiera
ser perjudicial según las partes, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a
los exclusivos fines del proyecto.
3. La comisión apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las
informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se
mantengan reservadas entre los participantes del mismo.