III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14423)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85992
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de
las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato
sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el
contrato deberá celebrarse por escrito.
Quinta. Justificación del Convenio.
La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser
presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85992
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de
las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato
sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el
contrato deberá celebrarse por escrito.
Quinta. Justificación del Convenio.
La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser
presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos
finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real
Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143