III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14423)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 85993
Régimen de modificaciones.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
La comisión de seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de
las partes. Por parte del Real Patronato sobre Discapacidad, las personas que integrarán
dicha comisión serán el Consejero Técnico y el responsable del Área de Programas. Por
parte de la Fundación ONCE, serán las personas nombradas por el firmante. Se regirá
por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo
dicha comisión de valoración se reunirá al inicio y final de la ejecución del Convenio.
Séptima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La Fundación ONCE deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. El importe total de las
subvenciones recibidas, en ningún caso superará, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.
Octava.
Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
del «Programa de accesibilidad universal para las personas con discapacidad»
subvencionado y se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Actividad
Presupuesto
Capítulo IV
Plataforma Accessibilitas.
110.000 euros
Cursos de accesibilidad.
50.000 euros
Asesoramiento y Banco de Productos apoyo.
30.000 euros
Asesoramiento.
0 euros
Asesoramiento en accesibilidad web FGE de Personas con Discapacidad y Mayores.
10.000 euros
Accesibilidad en lengua de signos del teléfono de emergencias 112.
50.000 euros
Acciones de normalización en materia de accesibilidad.
50.000 euros
Capítulo VII
Total.
200.000 euros
500.000 euros
Esta subvención se destinará a financiar gastos corrientes y de capital.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Adquisición de material inventariable de accesibilidad.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 85993
Régimen de modificaciones.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
La comisión de seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de
las partes. Por parte del Real Patronato sobre Discapacidad, las personas que integrarán
dicha comisión serán el Consejero Técnico y el responsable del Área de Programas. Por
parte de la Fundación ONCE, serán las personas nombradas por el firmante. Se regirá
por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo
dicha comisión de valoración se reunirá al inicio y final de la ejecución del Convenio.
Séptima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La Fundación ONCE deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. El importe total de las
subvenciones recibidas, en ningún caso superará, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.
Octava.
Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
del «Programa de accesibilidad universal para las personas con discapacidad»
subvencionado y se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Actividad
Presupuesto
Capítulo IV
Plataforma Accessibilitas.
110.000 euros
Cursos de accesibilidad.
50.000 euros
Asesoramiento y Banco de Productos apoyo.
30.000 euros
Asesoramiento.
0 euros
Asesoramiento en accesibilidad web FGE de Personas con Discapacidad y Mayores.
10.000 euros
Accesibilidad en lengua de signos del teléfono de emergencias 112.
50.000 euros
Acciones de normalización en materia de accesibilidad.
50.000 euros
Capítulo VII
Total.
200.000 euros
500.000 euros
Esta subvención se destinará a financiar gastos corrientes y de capital.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Adquisición de material inventariable de accesibilidad.