III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14423)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85991

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el
caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación
ONCE una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en
cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo
resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.
– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o 15
días naturales desde que se firme el convenio.
– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023,
ambos incluidos más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de
diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la
certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la
rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta *****3444
(BANKINTER) a nombre de la Fundación ONCE.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7
de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Fundación ONCE de
no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente Convenio.
Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y
deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, la Fundación ONCE se compromete a gestionar la cuantía concedida
según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el
gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones.
Subcontratación.

La Fundación ONCE podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 80% del importe total de dicha actividad, tal y como
establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los
seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al

cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.