III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14423)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85996
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de
acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
poder acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
cve: BOE-A-2023-14423
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Décimotercera.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85996
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de
acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos.
Reintegros y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
poder acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
cve: BOE-A-2023-14423
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