III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14423)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85997
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso.
Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
En caso de incumplimiento total o parcial del texto del convenio se aplicará lo
establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los siguientes incumplimientos podrán producir la extinción del convenio o
acarrearán los reintegros que a continuación se detallan:
– Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la cláusula
novena del convenio: uno por ciento del total de la aportación económica del Real
Patronato en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la
extinción del convenio en el tercero.
– Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la
documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la
subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los
retrasos de superior duración.
– Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento
del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el
segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
– Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades
subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la
extinción del convenio; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de
cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán
los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes con ocasión de su desarrollo.
Decimoquinta.
Efectos del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–Por el Real Patronato
sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación
ONCE, el Vicepresidente Primero Ejecutivo, Alberto Durán López.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio producirá efecto desde la fecha de su firma (22 de mayo de 20239, si
bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y
producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar
concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85997
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso.
Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
En caso de incumplimiento total o parcial del texto del convenio se aplicará lo
establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los siguientes incumplimientos podrán producir la extinción del convenio o
acarrearán los reintegros que a continuación se detallan:
– Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la cláusula
novena del convenio: uno por ciento del total de la aportación económica del Real
Patronato en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la
extinción del convenio en el tercero.
– Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la
documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la
subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los
retrasos de superior duración.
– Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento
del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el
segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
– Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades
subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la
extinción del convenio; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de
cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán
los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes con ocasión de su desarrollo.
Decimoquinta.
Efectos del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–Por el Real Patronato
sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación
ONCE, el Vicepresidente Primero Ejecutivo, Alberto Durán López.
cve: BOE-A-2023-14423
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio producirá efecto desde la fecha de su firma (22 de mayo de 20239, si
bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y
producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar
concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.