III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14401)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil III de Valencia, por la que se deniega la inscripción del consejo de administración designado por la compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85822
En cuanto a las resoluciones invocadas en la nota recurrida debe señalarse que las
mismas tienen por objeto supuestos completamente distintos al de controversia por el
presente recurso, y además están referidas a sociedades anónimas.
En efecto, en las resoluciones citadas se hace referencia a previsiones de
unanimidad o derechos de veto en los estatutos sociales para la adopción de acuerdos
por parte del consejo de administración, aspectos que no guardan relación con el motivo
por el cual se deniega la inscripción en este caso, por lo que entiende esta parte que no
existe justificación en los motivos que argumentan la denegación de la inscripción.
VI Por todo ello y recapitulando, con pleno respeto a la calificación registral, por
esta se considera que debe revocarse la misma, por los argumentos expuestos, que se
sintetizan en los siguientes:
A nuestro criterio ni el Reglamento del Registro Mercantil ni la Ley de Sociedades de
Capital impiden la inscripción del nombramiento del consejo administración planteada.
En modo alguno la configuración del consejo de administración objeto de la nota
recurrida contraviene los estatutos sociales, ni las disposiciones legales vigentes ni la
jurisprudencia relativa al deber de lealtad y al conflicto de interés de los administradores.
La denegación, como se ha planteado durante el desarrollo del presente recurso se
basa en presunciones, dando por hecho que los miembros del consejo de administración
no van a desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena
fe y en el mejor interés de la sociedad.
No cabe argumentar situaciones de 'conflicto de intereses ni posibles infracciones del
deber de lealtad cuando, de hecho, se está formando un consejo de administración que
pretenda el consenso, pudiéndose haber optado por la modalidad de administradores
único.
Que de incurrir algún miembro del consejo de administración en el incumplimiento del
deber de lealtad o de conflicto de intereses la LSC prevé las consecuencias y
responsabilidades derivadas de si actuación.
Por todo lo anterior entiende esta parte que existe una ausencia patente de
justificación legal en los motivos que inspiran la denegación de la inscripción recurrida.
Tal es así que idéntico acuerdo, relativo a la mercantil “Direct Sending” S.L., se elevó
a público en escritura número 2023/108, autorizada el día dieciocho de enero de dos mil
veintitrés por el notario D. José Manuel Fuertes Vidal, y fue presentada al Registro
Mercantil el día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con el número de
entrada 1/2023/1.915,0, diario 1000 asiento 224, fue inscrita con fecha uno de febrero de
dos mil veintitrés, en el tomo 1 1219, folio 142, inscripción 5 con hoja V-205926 (…)
E) Solicita.
Al Registro Mercantil de Valencia para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública registral [sic] que, teniendo por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Sr. Registrador Mercantil D.
Carlos Javier Orts Calabuig, darle la tramitación correspondiente, remitiéndolo, en su
caso, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral y, a su tiempo
y por el referido Organismo, se dicte resolución estimando el recurso interpuesto y se
revoque la nota de calificación por ser procedente en derecho, llevando a cabo los
trámites de inscripción del nombramiento del Órgano de Administración en los términos
que figuran el escritura pública.»
cve: BOE-A-2023-14401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85822
En cuanto a las resoluciones invocadas en la nota recurrida debe señalarse que las
mismas tienen por objeto supuestos completamente distintos al de controversia por el
presente recurso, y además están referidas a sociedades anónimas.
En efecto, en las resoluciones citadas se hace referencia a previsiones de
unanimidad o derechos de veto en los estatutos sociales para la adopción de acuerdos
por parte del consejo de administración, aspectos que no guardan relación con el motivo
por el cual se deniega la inscripción en este caso, por lo que entiende esta parte que no
existe justificación en los motivos que argumentan la denegación de la inscripción.
VI Por todo ello y recapitulando, con pleno respeto a la calificación registral, por
esta se considera que debe revocarse la misma, por los argumentos expuestos, que se
sintetizan en los siguientes:
A nuestro criterio ni el Reglamento del Registro Mercantil ni la Ley de Sociedades de
Capital impiden la inscripción del nombramiento del consejo administración planteada.
En modo alguno la configuración del consejo de administración objeto de la nota
recurrida contraviene los estatutos sociales, ni las disposiciones legales vigentes ni la
jurisprudencia relativa al deber de lealtad y al conflicto de interés de los administradores.
La denegación, como se ha planteado durante el desarrollo del presente recurso se
basa en presunciones, dando por hecho que los miembros del consejo de administración
no van a desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena
fe y en el mejor interés de la sociedad.
No cabe argumentar situaciones de 'conflicto de intereses ni posibles infracciones del
deber de lealtad cuando, de hecho, se está formando un consejo de administración que
pretenda el consenso, pudiéndose haber optado por la modalidad de administradores
único.
Que de incurrir algún miembro del consejo de administración en el incumplimiento del
deber de lealtad o de conflicto de intereses la LSC prevé las consecuencias y
responsabilidades derivadas de si actuación.
Por todo lo anterior entiende esta parte que existe una ausencia patente de
justificación legal en los motivos que inspiran la denegación de la inscripción recurrida.
Tal es así que idéntico acuerdo, relativo a la mercantil “Direct Sending” S.L., se elevó
a público en escritura número 2023/108, autorizada el día dieciocho de enero de dos mil
veintitrés por el notario D. José Manuel Fuertes Vidal, y fue presentada al Registro
Mercantil el día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, con el número de
entrada 1/2023/1.915,0, diario 1000 asiento 224, fue inscrita con fecha uno de febrero de
dos mil veintitrés, en el tomo 1 1219, folio 142, inscripción 5 con hoja V-205926 (…)
E) Solicita.
Al Registro Mercantil de Valencia para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública registral [sic] que, teniendo por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo frente a la calificación negativa del Sr. Registrador Mercantil D.
Carlos Javier Orts Calabuig, darle la tramitación correspondiente, remitiéndolo, en su
caso, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral y, a su tiempo
y por el referido Organismo, se dicte resolución estimando el recurso interpuesto y se
revoque la nota de calificación por ser procedente en derecho, llevando a cabo los
trámites de inscripción del nombramiento del Órgano de Administración en los términos
que figuran el escritura pública.»
cve: BOE-A-2023-14401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143