III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14400)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corralejo a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85812

La impresión que da es que se olvidaron por error de inscribir la comisión liquidadora,
pese a reconocer que es un acto inscribible.
Tercero.
La inscripción de la comisión liquidadora no tiene carácter constitutivo, si no que su
identidad puede probarse por otros medios. –Las personas que forman parte de la
Comisión Liquidadora, que fueron identificadas por la Notaria autorizante, y que han sido
nombradas por la propia asociación para su liquidación, entendemos que debe ser un
título habilitante de su representación legítima. En este sentido se pronuncia, mutatis
mutandis en lo referente al Registro Mercantil, por ejemplo, la resolución de la Dirección
General de Registros y Notariado de 4 de junio de 1.998:
“La falta del dato de la inscripción en el Registro Mercantil como revelador de la
válida existencia de la representación alegada, puede ser suplida por la reseña en el
título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida
designación del representante social o apoderado general por haber sido nombrado con
los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social competente y
vigente en el momento del nombramiento”
Continúa la resolución de 4 de junio de 1998, inciso, refiriéndose a la inscripción en
el registro mercantil, pero válida, entendemos para un caso como este:

Por todo lo anterior,
Solicito, que tenga por presentado el presente escrito, en tiempo y forma, con los
documentos adjuntos, se sirva a admitirlo a trámite y tenga por interpuesta ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica recurso contra la calificación
negativa del art 325 y siguientes de la Ley Hipotecaria».
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba
que, dado que la entidad recurrente recibió la notificación, como manifestaba y constaba
acreditado en el acuse que se adjuntaba el día 20 de enero de 2023, y presentaba el

cve: BOE-A-2023-14400
Verificable en https://www.boe.es

“Por tal razón en estos casos de falta de inscripción del nombramiento de
Administrador en el Registro Mercantil, la reseña identificativa del documento o
documentos fehacientes de los que resulte la representación acreditada al Notario
autorizante de la escritura deba contener todas las circunstancias que legalmente sean
procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de Administrador por
constar el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento
debidamente convocado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, notificación o
consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos en términos que hagan
compatible y congruente la situación registral con la extrarregistral”.
Es por ello que pedimos que se analicen todas las circunstancia y documentos que
nombran la comisión liquidadora (se hizo conforme a los estatutos de la Asociación, con
mayorías adecuadas, con el orden del día perfectamente claro etc...), más allá de su
mera inscripción registral el Registro de Asociaciones.
Evidentemente la inscripción en el Registro de Asociaciones es un hecho que no se
ha producido (no se ha calificado siquiera, pese a haberse solicitado), pero no es menos
cierto que las actas de nombramiento de los liquidadores son válidas e inequívocas y
apoderan a los representantes del titular registral a vender ese Local en concreto y a
realizar la compraventa de manera en que se ha hecho, no pudiendo ser el adquirente
de buena fe San Martiño Invest SL el que pague la situación de que el Registro no haya
despachado por error la inscripción de la comisión liquidadora que se le solicitó.