III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14400)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Corralejo a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85811
constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Dentro del plazo de quince días desde la notificación (…)
Corralejo, municipio de La Oliva, a trece de enero de dos mil veintitrés. La
Registradora (firma ilegible), Fdo.: María Isabel Cabra Rojo».
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. C. R., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «San Martiño Invest, SL», interpuso recurso
el día 17 de febrero de 2023 mediante escrito con entrada en el Registro de la Propiedad
de Corralejo el día 24 de febrero de 2023, en el que expresaba las alegaciones
siguientes:
«Primera.
La comisión liquidadora está plenamente acreditada porque se contituye [sic] y se
ratifica su actuación por la asamblea general de la propia asociación de manera expresa
para la venta del inmueble cuya calificación se deniega– La parte vendedora es la
Asociación del Cannabis Medicinal de Fuerteventura que en el momento de la
compraventa estaba en fase de liquidación, ya que se había ordenado su cese por orden
judicial en Sentencia de 6 de mayo de 2.021 y la propia asociación había acordado la
disolución en acuerdo en Asamblea General de fecha 1 de julio de 2.022, para proceder
a su disolución y liquidación. A tal efecto se nombraba la siguiente comisión liquidadora:
1 Nombre: J. M. A. V. DNI: (…)
2 Nombre: V. R. P.
DNI: (…)
Posteriormente, en nueva reunión de la Asamblea General de fecha 1 de septiembre
se ratifica la identidad de la comisión liquidadora citada y se autoriza expresamente la
venta del local que fue posteriormente adquirido por San Martiño Invest SL: Local
Comercial de la C/ (…) con n.º de referencia catastral 0664204FS1706S0013YR, finca
n.º 27126 del registro de la propiedad de Corralejo-término municipal de la Oliva (…)
Las actas se presentaron al Registro de asociaciones por la parte compradora a
efectos de que se inscribieran la disolución y la comisión liquidadora y, como
consecuencia de ello, se dictó Resolución de la Dirección General de transparencia y
participación ciudadana por la que se inscribe en el registro de asociaciones de Canarias
la disolución de la asociación del cannabis medicinal de Fuerteventura, de fecha 15 de
noviembre de 2.022 (antes de la compraventa) y, se encuentra protocolizada como
documento adjunto en la escritura de compraventa que se acompaña al recurso.
Del error del Registro de Asociaciones de Canarias al obviar la inscripción de la
liquidación.–La propia resolución del artículo 35 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de
Asociaciones de Canarias, indica que tanto la disolución como la liquidación son actos
sujetos a inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.
Pues bien, pese a que el Registro de Asociaciones tiene ya en su poder las actas de
nombramiento de la Comisión Liquidadora y toda la documentación necesaria para
inscribir y certificar la identidad de la comisión liquidadora, no se pronunció sobre su
inscripción en su resolución de 15 de noviembre (insistimos, protocolizada en la
escritura), ni denegando ni inscribiendo, ni motivando porque no hace una cosa u otra.
cve: BOE-A-2023-14400
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85811
constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Dentro del plazo de quince días desde la notificación (…)
Corralejo, municipio de La Oliva, a trece de enero de dos mil veintitrés. La
Registradora (firma ilegible), Fdo.: María Isabel Cabra Rojo».
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. C. R., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «San Martiño Invest, SL», interpuso recurso
el día 17 de febrero de 2023 mediante escrito con entrada en el Registro de la Propiedad
de Corralejo el día 24 de febrero de 2023, en el que expresaba las alegaciones
siguientes:
«Primera.
La comisión liquidadora está plenamente acreditada porque se contituye [sic] y se
ratifica su actuación por la asamblea general de la propia asociación de manera expresa
para la venta del inmueble cuya calificación se deniega– La parte vendedora es la
Asociación del Cannabis Medicinal de Fuerteventura que en el momento de la
compraventa estaba en fase de liquidación, ya que se había ordenado su cese por orden
judicial en Sentencia de 6 de mayo de 2.021 y la propia asociación había acordado la
disolución en acuerdo en Asamblea General de fecha 1 de julio de 2.022, para proceder
a su disolución y liquidación. A tal efecto se nombraba la siguiente comisión liquidadora:
1 Nombre: J. M. A. V. DNI: (…)
2 Nombre: V. R. P.
DNI: (…)
Posteriormente, en nueva reunión de la Asamblea General de fecha 1 de septiembre
se ratifica la identidad de la comisión liquidadora citada y se autoriza expresamente la
venta del local que fue posteriormente adquirido por San Martiño Invest SL: Local
Comercial de la C/ (…) con n.º de referencia catastral 0664204FS1706S0013YR, finca
n.º 27126 del registro de la propiedad de Corralejo-término municipal de la Oliva (…)
Las actas se presentaron al Registro de asociaciones por la parte compradora a
efectos de que se inscribieran la disolución y la comisión liquidadora y, como
consecuencia de ello, se dictó Resolución de la Dirección General de transparencia y
participación ciudadana por la que se inscribe en el registro de asociaciones de Canarias
la disolución de la asociación del cannabis medicinal de Fuerteventura, de fecha 15 de
noviembre de 2.022 (antes de la compraventa) y, se encuentra protocolizada como
documento adjunto en la escritura de compraventa que se acompaña al recurso.
Del error del Registro de Asociaciones de Canarias al obviar la inscripción de la
liquidación.–La propia resolución del artículo 35 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de
Asociaciones de Canarias, indica que tanto la disolución como la liquidación son actos
sujetos a inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.
Pues bien, pese a que el Registro de Asociaciones tiene ya en su poder las actas de
nombramiento de la Comisión Liquidadora y toda la documentación necesaria para
inscribir y certificar la identidad de la comisión liquidadora, no se pronunció sobre su
inscripción en su resolución de 15 de noviembre (insistimos, protocolizada en la
escritura), ni denegando ni inscribiendo, ni motivando porque no hace una cosa u otra.
cve: BOE-A-2023-14400
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Segundo.