III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14399)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

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negativo en lo relativo a la división de fincas por falta de habilitación competencial,
aunque precisa que ello no quiere decir que la regla ahora sea la de entender, en todo
caso, concedidas las mismas por silencio administrativo ante la falta de respuesta de la
Administración.
Trayendo a colación las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de septiembre de 2009 y 31 de mayo de 2011, se trató ampliamente en
la Resolución de 19 de mayo de 2012, citadas por la de 3 de julio de 2015, la doctrina de
este Centro Directivo se adecuó necesariamente a los pronunciamientos contenidos en
la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009,
resolviendo un recurso de casación en interés de Ley.
De las consideraciones de la referida Sentencia de nuestro Alto Tribunal, resulta que,
aunque la regla general sea la del silencio positivo, cabe excepcionarla cuando, como
ocurre en al ámbito urbanístico, otra norma con rango de ley establece lo contrario, tal y
como ocurre con la norma vigente al tiempo del otorgamiento notarial objeto de este
expediente.
Y, se indicó que dicha Sentencia excluía la posibilidad del silencio positivo respecto
de aquellos actos administrativos que pudieran provocar la adquisición de facultades
contrarias a la ordenación urbanística –cfr. artículo 11.3 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y a estos efectos concretaba:
En definitiva, no es que no sean admisibles las licencias adquiridas por silencio
administrativo positivo al amparo de una legislación que lo admita, sino que se necesita
una manifestación expresa, en este caso del Ayuntamiento, relativa al hecho de que las
facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística aplicable para que el
registrador pueda acceder a la inscripción.
Normativa que ha sido declarada inconstitucional, como se ha indicado
anteriormente.
A mayor abundamiento, el análisis de dicha resolución se concretaba en la
legislación canaria, haciendo referencia a que el propio artículo 166 del Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, vigente (…) al otorgarse la escritura, establecía en su
apartado sexto que “en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo
licencias urbanísticas en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial,
urbanística o sectorial aplicables”.
Concretándose que: en la legislación vigente canaria, el artículo 344 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio (…), no contempla los actos de segregación como supuesto
especifico de silencio negativo. Sin embargo, el artículo 345 señala que fuera de los
supuestos previstos en el artículo anterior, el vencimiento del plazo establecido sin
haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por
silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no
contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la
solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al
interesado. Señalando a continuación que: “2. A los efectos de determinar la
concurrencia o no de contravención a la legalidad urbanística, el interesado no podrá
considerar operado el silencio positivo cuando: a) Careciera de alguno de los títulos
sectoriales exigidos por la legislación como previos al otorgamiento de la licencia. b)
Hubiera tenido conocimiento fehaciente, antes del vencimiento del plazo para resolver y
notificar la solicitud de licencia, de cualquier informe oficial municipal desfavorable a la
solicitud. A tales efectos, se considerarán como conocidos: i) La cédula urbanística que
hubiere sido expedida y notificada al interesado. ii) Los informes obrantes en el
expediente al tiempo de la evacuación del trámite de vista previsto en el artículo 342,
apartado 5, siempre que dicho trámite hubiera tenido lugar con anterioridad al
vencimiento del plazo para resolver. 3. Las licencias obtenidas por silencio positivo
surtirán efecto a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para resolver. La
Administración no queda exonerada de dictar resolución expresa, la cual solo podrá ser
confirmatoria del silencio positivo operado, quedando a salvo, en todo caso, el ejercicio
de las potestades revisoras y suspensivas, en su caso, sobre el acto presunto o expreso

cve: BOE-A-2023-14399
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Núm. 143