III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14396)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de determinada finca de la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85760
la jurisdicción voluntaria. En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse
fundados los motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las
que la oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de
la representación gráfica catastral. Por todo ello la calificación no puede ser mantenida y,
en consecuencia, el recurso debe estimarse.”
Pues bien, analizada la referencia que se contiene en la nota de calificación a las dos
alegaciones presentadas por titulares colindantes, entendemos que el contenido de
estas no permite justificar la decisión adoptada por la Sra. Registradora, tal y como a
continuación pasamos a justificar:
a) En cuanto a la alegación formulada por el presidente de la Comunidad de
Propietarios del edificio emplazado en la finca 6319, la oposición se justifica en que,
supuestamente, la base gráfica que se pretende inscribir solaparía una superficie de la
propiedad de su inmueble conforme al reportaje fotográfico relativo a la terraza a nivel de
planta baja de una de las viviendas que conforma el inmueble, aportando además,
escritura de constitución de servidumbre consistente en patio mancomunado entre
edificios.
Pues bien, la propia alegación presentada por la Comunidad de Propietarios permite
concluir que la base gráfica que se pretende inscribir en ningún caso afecta a espacio
alguno de su propiedad pues:
– La base gráfica que se pretende inscribir coincide fielmente con la descripción,
superficie y linderos que constan en la descripción literaria de la finca y con la
información catastral vigente.
– La escritura de servidumbre que se aporta no consta inscrita en el registro,
debiendo recordarse la inoponibilidad frente a tercero de los títulos de propiedad no
inscritos debidamente.
A mayor abundamiento, y no menos importante, en la propia escritura se limita a
constituir una servidumbre de adosamiento arrime, y patio mancomunado de luces sin
que se produzca transmisión de propiedad alguna:
“IV [sic]. Entre ambas propiedad [sic] se ha acordado la constitución de una
servidumbre común de adosamiento, arrime y patio mancomunado de luces y la llevan a
efecto con sujeción a la siguientes”.
Reconociéndose en la propia escritura que este patio se encuentra enclavado en la
finca registral 60039:
“La servidumbre consiste:
Finca 60039 que forma parte de la actual propiedad de esta cooperativa, sin que la
comunidad de propietarios alegante ostente derecho de propiedad alguno sobre citado
espacio, sino solamente el citado derecho de adosamiento, arrime y luces.
– Por último, también puede comprobarse como los títulos inscritos por parte de la
Comunidad de Propietarios alegante, así como especialmente la propia descripción de
los linderos del piso colindante con la citada terraza, no hacen ninguna referencia a que
a este inmueble derecho de propiedad sobre patio alguno.
En resumen, nos encontramos con que la alegación formulada no aparece
respaldada por un informe técnico o prueba documental que sirva de soporte a las
alegaciones efectuadas, acreditando la efectiva ubicación y eventual invasión de la finca
registral colindante, ya que de las fotos y documental aportada no se deduce invasión
alguna de dicha finca.
cve: BOE-A-2023-14396
Verificable en https://www.boe.es
II [sic]. Patio mancomunado a ambos edificios, enclavado en la finca
registral 60.039, de forma cuadrada, de tres metros por cada uno de dichos lados, al que
podrán abrir huecos y ventanas ambas edificaciones, con una superficie de nueve
metros cuadrados”.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85760
la jurisdicción voluntaria. En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse
fundados los motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las
que la oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de
la representación gráfica catastral. Por todo ello la calificación no puede ser mantenida y,
en consecuencia, el recurso debe estimarse.”
Pues bien, analizada la referencia que se contiene en la nota de calificación a las dos
alegaciones presentadas por titulares colindantes, entendemos que el contenido de
estas no permite justificar la decisión adoptada por la Sra. Registradora, tal y como a
continuación pasamos a justificar:
a) En cuanto a la alegación formulada por el presidente de la Comunidad de
Propietarios del edificio emplazado en la finca 6319, la oposición se justifica en que,
supuestamente, la base gráfica que se pretende inscribir solaparía una superficie de la
propiedad de su inmueble conforme al reportaje fotográfico relativo a la terraza a nivel de
planta baja de una de las viviendas que conforma el inmueble, aportando además,
escritura de constitución de servidumbre consistente en patio mancomunado entre
edificios.
Pues bien, la propia alegación presentada por la Comunidad de Propietarios permite
concluir que la base gráfica que se pretende inscribir en ningún caso afecta a espacio
alguno de su propiedad pues:
– La base gráfica que se pretende inscribir coincide fielmente con la descripción,
superficie y linderos que constan en la descripción literaria de la finca y con la
información catastral vigente.
– La escritura de servidumbre que se aporta no consta inscrita en el registro,
debiendo recordarse la inoponibilidad frente a tercero de los títulos de propiedad no
inscritos debidamente.
A mayor abundamiento, y no menos importante, en la propia escritura se limita a
constituir una servidumbre de adosamiento arrime, y patio mancomunado de luces sin
que se produzca transmisión de propiedad alguna:
“IV [sic]. Entre ambas propiedad [sic] se ha acordado la constitución de una
servidumbre común de adosamiento, arrime y patio mancomunado de luces y la llevan a
efecto con sujeción a la siguientes”.
Reconociéndose en la propia escritura que este patio se encuentra enclavado en la
finca registral 60039:
“La servidumbre consiste:
Finca 60039 que forma parte de la actual propiedad de esta cooperativa, sin que la
comunidad de propietarios alegante ostente derecho de propiedad alguno sobre citado
espacio, sino solamente el citado derecho de adosamiento, arrime y luces.
– Por último, también puede comprobarse como los títulos inscritos por parte de la
Comunidad de Propietarios alegante, así como especialmente la propia descripción de
los linderos del piso colindante con la citada terraza, no hacen ninguna referencia a que
a este inmueble derecho de propiedad sobre patio alguno.
En resumen, nos encontramos con que la alegación formulada no aparece
respaldada por un informe técnico o prueba documental que sirva de soporte a las
alegaciones efectuadas, acreditando la efectiva ubicación y eventual invasión de la finca
registral colindante, ya que de las fotos y documental aportada no se deduce invasión
alguna de dicha finca.
cve: BOE-A-2023-14396
Verificable en https://www.boe.es
II [sic]. Patio mancomunado a ambos edificios, enclavado en la finca
registral 60.039, de forma cuadrada, de tres metros por cada uno de dichos lados, al que
podrán abrir huecos y ventanas ambas edificaciones, con una superficie de nueve
metros cuadrados”.