III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14396)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de determinada finca de la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85758
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. M. F. P., en nombre y representación
de «Residencial Bouzas, Sociedad Cooperativa Galega», interpuso recurso el día 21 de
febrero de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos:
Primero. (…).
Segundo. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales no debe procederse a la inscripción de la base gráfica
presentada, limitándose la Sra. Registradora a emplear menciones y causas genéricas
que, a juicio de esta parte, no han sido debidamente fundadas, pues las mismas se
basan fundamentalmente en el hecho de que se han presentado alegaciones por dos
propietarios colindantes oponiéndose a la inscripción solicitada.
Tercero. El artículo 199 LH, mediante la habilitación de un expediente específico
permite la inscripción de la representación gráfica de las fincas registrales y, como
consecuencia de tal inscripción, la rectificación de la descripción literaria de la finca
registral, correspondiendo su tramitación a los Registradores de la Propiedad, siendo por
tanto el medio para inscribir la representación geográfica de una finca previamente
inmatriculada, resultando que en el presente caso la georreferenciación cuya inscripción
se solicita coincide con la realidad física y catastral de la finca y sin que exista diferencia
superficial alguna con la cabida inscrita.
[se inserta imagen]
Se reproduce a continuación el plano georreferenciado incorporado a la escritura de
final de obra objeto del presente expediente, en el que se puede advertir su completa
coordinación con la base gráfica catastral:
[se inserta imagen]
A juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por la Sra. Registradora no justifican en
ningún caso su decisión de suspender la realización de las operaciones registrales
solicitadas, tal y como se expone a continuación:
Fundamentos de Derecho:
“Procede también determinar si la doctrina de este Centro Directivo relativa a la
inscripción de las georreferenciaciones de las fincas ha sido correctamente aplicada por
el registrador en su nota de calificación, proclamada en Resoluciones como las de 5 de
abril de o 20 de junio de 2022.
En virtud de esta doctrina:
‘a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
cve: BOE-A-2023-14396
Verificable en https://www.boe.es
– Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la
georreferenciación de una finca registral y la correspondiente inscripción de obra nueva
sobre la misma.
En la indicada resolución recuerda la Dirección general de Seguridad Jurídica y Fe
Pública lo siguiente:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85758
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. M. F. P., en nombre y representación
de «Residencial Bouzas, Sociedad Cooperativa Galega», interpuso recurso el día 21 de
febrero de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos:
Primero. (…).
Segundo. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales no debe procederse a la inscripción de la base gráfica
presentada, limitándose la Sra. Registradora a emplear menciones y causas genéricas
que, a juicio de esta parte, no han sido debidamente fundadas, pues las mismas se
basan fundamentalmente en el hecho de que se han presentado alegaciones por dos
propietarios colindantes oponiéndose a la inscripción solicitada.
Tercero. El artículo 199 LH, mediante la habilitación de un expediente específico
permite la inscripción de la representación gráfica de las fincas registrales y, como
consecuencia de tal inscripción, la rectificación de la descripción literaria de la finca
registral, correspondiendo su tramitación a los Registradores de la Propiedad, siendo por
tanto el medio para inscribir la representación geográfica de una finca previamente
inmatriculada, resultando que en el presente caso la georreferenciación cuya inscripción
se solicita coincide con la realidad física y catastral de la finca y sin que exista diferencia
superficial alguna con la cabida inscrita.
[se inserta imagen]
Se reproduce a continuación el plano georreferenciado incorporado a la escritura de
final de obra objeto del presente expediente, en el que se puede advertir su completa
coordinación con la base gráfica catastral:
[se inserta imagen]
A juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por la Sra. Registradora no justifican en
ningún caso su decisión de suspender la realización de las operaciones registrales
solicitadas, tal y como se expone a continuación:
Fundamentos de Derecho:
“Procede también determinar si la doctrina de este Centro Directivo relativa a la
inscripción de las georreferenciaciones de las fincas ha sido correctamente aplicada por
el registrador en su nota de calificación, proclamada en Resoluciones como las de 5 de
abril de o 20 de junio de 2022.
En virtud de esta doctrina:
‘a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
cve: BOE-A-2023-14396
Verificable en https://www.boe.es
– Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Torrevieja n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la
georreferenciación de una finca registral y la correspondiente inscripción de obra nueva
sobre la misma.
En la indicada resolución recuerda la Dirección general de Seguridad Jurídica y Fe
Pública lo siguiente: