III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14396)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de determinada finca de la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85757
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto dejos colindantes”.
Y el artículo 199 de la L.H. dispone: “La certificación gráfica aportada, junto con el
acto o negocio cuya inscripción se solicite, o como operación específica, será objeto de
calificación registral conforme a lo dispuesto en el artículo 9. El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales.”
Tras la puesta en marcha del procedimiento previsto en el citado artículo 199, se han
formulado alegaciones por dos de los colindantes notificados, oponiéndose al reflejo
tabular de la modificación descriptiva que se sostiene: el titular de la finca
registral 10684, por cuanto la construcción declarada invade la finca de su propiedad
hasta cuarenta y seis centímetros en la fachada Noroeste; y el Presidente de la
Comunidad de Propietarios del edificio emplazado en la finca registral 6319, por cuanto
la base gráfica que se pretende inscribir solapa una superficie propiedad de su inmueble.
Ante el contenido de las alegaciones formuladas, se pone de manifiesto un conflicto, o
aparente conflicto, del derecho de propiedad, y la representación gráfica que se pretende
inscribir, lo que, tal y como resulta del contenido de la resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado (referencia que debe entenderse hecha, en el momento
presente, al organismo denominado, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública), de 14 de noviembre de 2016, dicho conflicto, debe resolverse por acuerdo entre
los interesados, o, en su defecto, acudiendo al sistema heterocompositivo de solución de
conflictos que corresponda, en su caso, por decisión de la autoridad judicial; además,
procede poner de manifiesto que, el procedimiento previsto en el transcrito artículo 199,
no permite que se encubran operaciones de modificación de entidad hipotecaria y/o
negocios traslativos, así como tampoco que se produzcan invasiones de finca
colindantes.
Por lo tanto, y teniendo presente el contenido de las alegaciones formuladas, por
considerar que la modificación descriptiva cuyo reflejo tabular se sostiene, puede invadir
las fincas registrales colindantes, no es posible acceder a la petición de registración
formulada.
En consecuencia, en virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho, y dado el
carácter subsanable del defecto advertido, se acuerda suspender la realización de las
operaciones registrales solicitadas.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado el asiento de
presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la última de las
notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Vigo, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. La Registradora, Fdo. María
Purificación Geijo Barrientos.»
cve: BOE-A-2023-14396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85757
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto dejos colindantes”.
Y el artículo 199 de la L.H. dispone: “La certificación gráfica aportada, junto con el
acto o negocio cuya inscripción se solicite, o como operación específica, será objeto de
calificación registral conforme a lo dispuesto en el artículo 9. El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales.”
Tras la puesta en marcha del procedimiento previsto en el citado artículo 199, se han
formulado alegaciones por dos de los colindantes notificados, oponiéndose al reflejo
tabular de la modificación descriptiva que se sostiene: el titular de la finca
registral 10684, por cuanto la construcción declarada invade la finca de su propiedad
hasta cuarenta y seis centímetros en la fachada Noroeste; y el Presidente de la
Comunidad de Propietarios del edificio emplazado en la finca registral 6319, por cuanto
la base gráfica que se pretende inscribir solapa una superficie propiedad de su inmueble.
Ante el contenido de las alegaciones formuladas, se pone de manifiesto un conflicto, o
aparente conflicto, del derecho de propiedad, y la representación gráfica que se pretende
inscribir, lo que, tal y como resulta del contenido de la resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado (referencia que debe entenderse hecha, en el momento
presente, al organismo denominado, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública), de 14 de noviembre de 2016, dicho conflicto, debe resolverse por acuerdo entre
los interesados, o, en su defecto, acudiendo al sistema heterocompositivo de solución de
conflictos que corresponda, en su caso, por decisión de la autoridad judicial; además,
procede poner de manifiesto que, el procedimiento previsto en el transcrito artículo 199,
no permite que se encubran operaciones de modificación de entidad hipotecaria y/o
negocios traslativos, así como tampoco que se produzcan invasiones de finca
colindantes.
Por lo tanto, y teniendo presente el contenido de las alegaciones formuladas, por
considerar que la modificación descriptiva cuyo reflejo tabular se sostiene, puede invadir
las fincas registrales colindantes, no es posible acceder a la petición de registración
formulada.
En consecuencia, en virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho, y dado el
carácter subsanable del defecto advertido, se acuerda suspender la realización de las
operaciones registrales solicitadas.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado el asiento de
presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la última de las
notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Vigo, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. La Registradora, Fdo. María
Purificación Geijo Barrientos.»
cve: BOE-A-2023-14396
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Núm. 143