III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14396)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de determinada finca de la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85756
obras acreditativo de que el edificio construido se adapta a la parcela catastral, con una
superficie de trescientos dieciocho metros cuadrados.
3. Como consecuencia del preceptivo régimen de notificaciones resultante de la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la L.H., se han formulado alegaciones
oponiéndose a la propuesta de inscripción realizada, por el titular de la finca
registral 10684, en el sentido de que la construcción declarada invade la finca de su
propiedad hasta cuarenta y seis centímetros en la fachada Noroeste, conforme al plano
que acompaña; y por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio
emplazado en la finca registral 6319, en el sentido de que la base gráfica que se
pretende inscribir solapa una superficie propiedad de su inmueble, conforme al reportaje
fotográfico relativo a la terraza a nivel de planta baja de una de las viviendas que
conforma en inmueble, aportando además, escritura de constitución de servidumbre
consistente en un patio mancomunado entre edificios.
Fundamentos de Derecho:
Ley Hipotecaria, Artículos 9, 10, 20, 199 200 y 201.
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos
regulados en la reforma de la ley hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio,
señaló, en su apartado octavo, punto 1, que “cuando, conforme al artículo 202 de la Ley
Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de
la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá
constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de
coordenadas de la finca en que se ubique”.
De la Resolución de 6 de septiembre del año 2016 resulta lo siguiente: “…para
inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud
de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre
de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo
caso, que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus
coordenadas de referenciación geográfica”.
El cumplimiento de tal exigencia legal de georreferenciación de las edificaciones,
cuando además conste inscrita la delimitación georreferenciada de la finca, permite
efectuar el referido análisis geométrico espacial y concluir, sin ningún género de dudas,
si la porción ocupada por la edificación, debidamente georreferenciada, está o no
totalmente incluida dentro de la porción de suelo correspondiente a la finca.
Pero cuando la finca no tiene previamente inscrita su georreferenciación, tal análisis
geométrico espacial resultará difícil en ocasiones o imposible en otras, y puede no llegar
a disipar las dudas acerca de si la concreta edificación declarada está o no
efectivamente ubicada en su totalidad dentro de la finca sobre la que se declara.
Por eso, la Resolución de 8 de febrero de 2016 señaló que “para que, una vez
precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la
edificación, el registrador pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se
encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca
sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda
fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del
procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la
finca en que se ubique, tal y como ya contempló este centro directivo en el apartado
octavo de su Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 sobre la interpretación y
aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio”...
Tal y como dispone el artículo 9.b) de la L.H., (...) “la representación gráfica aportada
será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas
por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
cve: BOE-A-2023-14396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85756
obras acreditativo de que el edificio construido se adapta a la parcela catastral, con una
superficie de trescientos dieciocho metros cuadrados.
3. Como consecuencia del preceptivo régimen de notificaciones resultante de la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la L.H., se han formulado alegaciones
oponiéndose a la propuesta de inscripción realizada, por el titular de la finca
registral 10684, en el sentido de que la construcción declarada invade la finca de su
propiedad hasta cuarenta y seis centímetros en la fachada Noroeste, conforme al plano
que acompaña; y por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio
emplazado en la finca registral 6319, en el sentido de que la base gráfica que se
pretende inscribir solapa una superficie propiedad de su inmueble, conforme al reportaje
fotográfico relativo a la terraza a nivel de planta baja de una de las viviendas que
conforma en inmueble, aportando además, escritura de constitución de servidumbre
consistente en un patio mancomunado entre edificios.
Fundamentos de Derecho:
Ley Hipotecaria, Artículos 9, 10, 20, 199 200 y 201.
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos
regulados en la reforma de la ley hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio,
señaló, en su apartado octavo, punto 1, que “cuando, conforme al artículo 202 de la Ley
Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de
la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá
constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de
coordenadas de la finca en que se ubique”.
De la Resolución de 6 de septiembre del año 2016 resulta lo siguiente: “…para
inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud
de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre
de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo
caso, que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus
coordenadas de referenciación geográfica”.
El cumplimiento de tal exigencia legal de georreferenciación de las edificaciones,
cuando además conste inscrita la delimitación georreferenciada de la finca, permite
efectuar el referido análisis geométrico espacial y concluir, sin ningún género de dudas,
si la porción ocupada por la edificación, debidamente georreferenciada, está o no
totalmente incluida dentro de la porción de suelo correspondiente a la finca.
Pero cuando la finca no tiene previamente inscrita su georreferenciación, tal análisis
geométrico espacial resultará difícil en ocasiones o imposible en otras, y puede no llegar
a disipar las dudas acerca de si la concreta edificación declarada está o no
efectivamente ubicada en su totalidad dentro de la finca sobre la que se declara.
Por eso, la Resolución de 8 de febrero de 2016 señaló que “para que, una vez
precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la
edificación, el registrador pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se
encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca
sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda
fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del
procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la
finca en que se ubique, tal y como ya contempló este centro directivo en el apartado
octavo de su Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 sobre la interpretación y
aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio”...
Tal y como dispone el artículo 9.b) de la L.H., (...) “la representación gráfica aportada
será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas
por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
cve: BOE-A-2023-14396
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Núm. 143