III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14397)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se deniega la cancelación de una inscripción de concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85770

Los acreedores hipotecarios y el titular de embargos existentes a la fecha de
extinción de la concesión han sido notificados de la tramitación del procedimiento.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas (que puede tenerse en cuenta como criterio
orientativo) los acreedores hipotecarios serán notificados de la apertura de los
expedientes que se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus
cláusulas y condiciones conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 100, para que
puedan comparecer en defensa de sus derechos.
En el expediente consta que se ha cumplido el citado trámite, ya que los dos
acreedores hipotecarios de la concesión existentes tanto al inicio como al final del
procedimiento de extinción (Caixabank y BBVA) han sido correctamente notificados tanto
del decreto de inicio del procedimiento de extinción como del decreto que declara dicha
extinción. En concreto, Caixabank recibió la notificación del decreto de inicio el 27 de
abril de 2022 y la del decreto de extinción el 10 de junio de 2022 y el BBVA recibió,
respectivamente, dichas notificaciones el 28 de abril de 2022 y el 10 de junio de 2022.
Idénticas notificaciones se remitieron a la Agencia Tributaria de Madrid, titular de
embargos, siendo recibidas por dicha entidad el 27 de abril de 2022 y el 10 de abril
de 2022, respectivamente.
Por otra parte, consta en el expediente que la hipoteca objeto de la inscripción 3.ª,
modificada por las 4.ª y 5.ª, a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona
(actualmente Caixabank) ha sido abonada en su totalidad, tal y como consta en
certificado expedido por dicha entidad, si bien no consta en el Registro de la Propiedad
su cancelación.
Por ello, la única hipoteca subsistente es la hipoteca a favor de Catalunya Bank, S.A.
(actualmente BBVA) sobre la concesión administrativa por 510.000,00 €. Esta hipoteca
no consta como liquidada y ha sido objeto de cesión, posterior al decreto de extinción de
la concesión a Don R. A. A.
Quinta.

Firmeza del decreto de extinción de la concesión.

No consta interposición ni de recurso de reposición ni de recurso contenciosoadministrativo contra el decreto de extinción, si bien es cierto que no fue aportada junto
con el citado decreto certificación en tal sentido. Se aporta con el presente documento.
Sexta.

Situación actual del concurso de acreedores.

Por auto de 27 de julio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona,
en el que se indica que por sentencia de 6 de mayo de 2022 se ha declarado el
incumplimiento del convenio en el incidente número 16/2022. En el auto se abre la fase
de liquidación, repone al administrador concursal en el ejercicio de su cargo, se
suspende del ejercicio de facultades de administración y disposición sobre la masa
activa a la empresa concursada y se declara su disolución y cese de los administradores,
que serán sustituidos por la administración concursal.»

El registrador de la Propiedad emitió informe el día 1 de marzo de 2023 confirmado la
nota de calificación, si bien aclaraba que al recurso se acompañaba un certificado
firmado electrónicamente en el que se concretaba la firmeza del decreto de la delegada
del Área de Gobierno, Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid que, de
haberse presentado en su momento, no hubiera motivado defecto, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2023-14397
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IV