III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14397)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se deniega la cancelación de una inscripción de concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85769
virtud de una decisión administrativa aceptada por el concesionario, dando lugar a una
figura jurídica negocial o bilateral, pero no contractual, sometida a normas propias, sin
perjuicio de la remisión en ocasiones a la figura de los contratos. Es esta la línea que
mantiene la Junta Consultiva de Contratación Administrativa desde su Informe 5/1996,
de 7 de marzo, cuando señala que “la figura de la concesión demanial debe quedar
relegada a supuestos que encajen en su concepto, sin que resulte aplicable a la misma
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sino su normativa específica”.
En el mismo sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que “la concesión demanial
supone una relación bilateral, que comporta para el concesionario unos determinados
derechos administrativos que no pueden ser desconocidos por la libre decisión de la
Administración concedente” (STS 6/5/1996), y que “ofrece un marcado, aun cuando no
exclusivo, talante contractual” (STS 29/4/1988).
Lo que significa que la normativa específica que resulta de aplicación a la presente
concesión se recoge en los pliegos de condiciones, que dispone que las mismas se rigen
por lo establecido en los pliegos. El artículo 67 del pliego de condiciones jurídicas,
técnicas y económicas que rigen la concesión se recoge el régimen jurídico aplicable en
defecto de lo dispuesto en el propio pliego, enumerándose la siguientes disposiciones sin
ningún régimen de prevalencia entre unas y otras: Ley de Bases del Régimen Local,
Texto Refundido de las disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley y Reglamento de
Contratos del Estado, Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales y cualesquiera otras concordantes, así como las disposiciones sobre
condiciones de trabajo y Seguridad Social que fueran de aplicación.
Dado que esta enunciación de disposiciones no contiene ningún orden de prelación
entre ellas, resulta preciso puntualizar que, en defecto de lo dispuesto en el pliego,
deben aplicarse en primer lugar las determinaciones de la Ley de Bases de Régimen
Local, su Reglamento de Bienes, el Texto Refundido de las disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales y solo supletoriamente, Ley del Patrimonio del Estado aprobado por
Decreto 1022/1964, de 15 de abril, (TALPE) y la Ley y Reglamento de Contratos del
Estado vigentes todas ellas en el momento de adjudicación de la concesión.
Tercera. El procedimiento de liquidación de la concesión puede ser independiente y
posterior al procedimiento de extinción. El procedimiento de liquidación se encuentra en
tramitación.
El procedimiento de liquidación de la concesión para la determinación de la
indemnización que corresponda abonar a la concesionaria por la inversión realizada, tal
y como consta en el decreto de extinción de la concesión, se tramitará de forma
independiente en un ulterior procedimiento administrativo que se incoará una vez
tramitado y resuelto el presente procedimiento de extinción de la concesión.
La posibilidad de tramitar la extinción y liquidación de este tipo de concesiones en
dos procedimientos autónomos ha sido admitida por el Tribunal Supremo, entre otras, en
la reciente Sentencia 325/2022 de 14 de marzo de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Tercera, dictada en el Recurso de Casación 2137/2020.
El procedimiento de liquidación de esta concesión demanial, con objeto de
determinar y abonar la indemnización que corresponde por las inversiones realizadas por
el concesionario ha sido iniciado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte de 27 de junio de 2022, encontrándose en el momento actual
en trámite de determinación del importe procedente, razón por la cual no se ha procedido
a su consignación.
Cuarta. Notificaciones del procedimiento de extinción a los acreedores hipotecarios
y a la Agencia Tributaria de Madrid.
cve: BOE-A-2023-14397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85769
virtud de una decisión administrativa aceptada por el concesionario, dando lugar a una
figura jurídica negocial o bilateral, pero no contractual, sometida a normas propias, sin
perjuicio de la remisión en ocasiones a la figura de los contratos. Es esta la línea que
mantiene la Junta Consultiva de Contratación Administrativa desde su Informe 5/1996,
de 7 de marzo, cuando señala que “la figura de la concesión demanial debe quedar
relegada a supuestos que encajen en su concepto, sin que resulte aplicable a la misma
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sino su normativa específica”.
En el mismo sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que “la concesión demanial
supone una relación bilateral, que comporta para el concesionario unos determinados
derechos administrativos que no pueden ser desconocidos por la libre decisión de la
Administración concedente” (STS 6/5/1996), y que “ofrece un marcado, aun cuando no
exclusivo, talante contractual” (STS 29/4/1988).
Lo que significa que la normativa específica que resulta de aplicación a la presente
concesión se recoge en los pliegos de condiciones, que dispone que las mismas se rigen
por lo establecido en los pliegos. El artículo 67 del pliego de condiciones jurídicas,
técnicas y económicas que rigen la concesión se recoge el régimen jurídico aplicable en
defecto de lo dispuesto en el propio pliego, enumerándose la siguientes disposiciones sin
ningún régimen de prevalencia entre unas y otras: Ley de Bases del Régimen Local,
Texto Refundido de las disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley y Reglamento de
Contratos del Estado, Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales y cualesquiera otras concordantes, así como las disposiciones sobre
condiciones de trabajo y Seguridad Social que fueran de aplicación.
Dado que esta enunciación de disposiciones no contiene ningún orden de prelación
entre ellas, resulta preciso puntualizar que, en defecto de lo dispuesto en el pliego,
deben aplicarse en primer lugar las determinaciones de la Ley de Bases de Régimen
Local, su Reglamento de Bienes, el Texto Refundido de las disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales y solo supletoriamente, Ley del Patrimonio del Estado aprobado por
Decreto 1022/1964, de 15 de abril, (TALPE) y la Ley y Reglamento de Contratos del
Estado vigentes todas ellas en el momento de adjudicación de la concesión.
Tercera. El procedimiento de liquidación de la concesión puede ser independiente y
posterior al procedimiento de extinción. El procedimiento de liquidación se encuentra en
tramitación.
El procedimiento de liquidación de la concesión para la determinación de la
indemnización que corresponda abonar a la concesionaria por la inversión realizada, tal
y como consta en el decreto de extinción de la concesión, se tramitará de forma
independiente en un ulterior procedimiento administrativo que se incoará una vez
tramitado y resuelto el presente procedimiento de extinción de la concesión.
La posibilidad de tramitar la extinción y liquidación de este tipo de concesiones en
dos procedimientos autónomos ha sido admitida por el Tribunal Supremo, entre otras, en
la reciente Sentencia 325/2022 de 14 de marzo de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Tercera, dictada en el Recurso de Casación 2137/2020.
El procedimiento de liquidación de esta concesión demanial, con objeto de
determinar y abonar la indemnización que corresponde por las inversiones realizadas por
el concesionario ha sido iniciado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte de 27 de junio de 2022, encontrándose en el momento actual
en trámite de determinación del importe procedente, razón por la cual no se ha procedido
a su consignación.
Cuarta. Notificaciones del procedimiento de extinción a los acreedores hipotecarios
y a la Agencia Tributaria de Madrid.
cve: BOE-A-2023-14397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143