III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14397)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se deniega la cancelación de una inscripción de concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85768
Conviene traer a colación a este respecto la Sentencia 1/2021 de 24 de marzo
de 2021 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dictada en el Conflicto 4/2021 que, en
un supuesto similar al aquí planteado, concluye que la competencia para conocer sobre
la concesión demanial y su eventual extinción corresponde a la Administración y no al
Juez del Concurso. Esta atribución competencial resulta del régimen jurídico aplicable a
las concesiones demaniales, que se rigen por su normativa propia y no por la de
contratos del sector público. Y concluye el Tribunal que esa legislación específica no es
la concursal, sino la propia de la concesión.
En el mismo sentido procede citar también la Sentencia 5/2016 de 15/02/2016
dictada en el Conflicto 5/2016 en la que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción declaró
que corresponde al Juez del concurso la jurisdicción para conocer de la liquidación, pero
dejando a salvo, en todo caso, las potestades administrativas sobre la liquidación de la
concesión, su rescate y la asunción, en su caso, de su explotación, determinación de las
indemnizaciones pertinentes y demás previsiones contenidas en la legislación aplicable a
la concesión.
Segunda. La concesión es demanial y no de servicio público.
La redacción del proyecto y la concesión de la construcción, conservación y
explotación de una Sala Cultural de Proyecciones cinematográficas en pantalla gigante
en el Parque (…) es una concesión de uso privativo de un bien de dominio público pues
su causa esencial es la utilización por un particular de un bien demanial para el
desarrollo de una actividad económica que no constituye una gestión indirecta de un
servicio público.
Este carácter de concesión de uso privativo de un bien de dominio público se infiere:
– Del pliego de condiciones jurídicas, técnicas y económicas que rigen la concesión.
A la vista de su contenido, ha de calificarse el concurso como una concesión de uso
privativo de un bien de dominio público, ya que subyace como causa esencial la
utilización de un bien demanial, una porción del Parque (…), para ser explotado
mediante una sala cultural de proyecciones cinematográficas con pantalla grande dirigida
a todos los ciudadanos.
La finalidad primordial de la utilización privativa de esa porción del Parque (…) no es
la gestión indirecta de un servicio público, pues en ningún caso está calificado como
servicio público de competencia municipal una sala cultural de proyecciones
cinematográficas en pantalla grande, pudiéndose calificar como servicio privado dirigido
a los ciudadanos, que es uno de los usos que se permiten en las concesiones
demaniales tal como recoge el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
A ello debe añadirse que el Ayuntamiento de Madrid no otorga a la Sala Cultural de
Proyecciones Cinematográficas en Pantalla Grande la consideración de servicio público,
puesto que no se integra ni forma parte de la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid.
Además, el Ayuntamiento no interviene en la explotación ni ejercita en ningún modo
potestades propias de la gestión indirecta de los servicios públicos.
– De que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en el Acuerdo en que aprueba el
pliego de condiciones, ordena la convocatoria del concurso público con fundamento en el
artículo 78 del Reglamento de Bienes y el artículo 118 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, de
lo que se deduce que la convocatoria se realiza con fundamento en la normativa
patrimonial.
– De las actuaciones ulteriores a la adjudicación de la concesión realizadas por
diversos órganos municipales se han llevado a cabo considerando que el negocio es una
concesión demanial.
En cuanto a la naturaleza de la concesión demanial ha de indicarse que las
concesiones de uso privativo de bienes demaniales crean derechos y obligaciones en
cve: BOE-A-2023-14397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85768
Conviene traer a colación a este respecto la Sentencia 1/2021 de 24 de marzo
de 2021 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dictada en el Conflicto 4/2021 que, en
un supuesto similar al aquí planteado, concluye que la competencia para conocer sobre
la concesión demanial y su eventual extinción corresponde a la Administración y no al
Juez del Concurso. Esta atribución competencial resulta del régimen jurídico aplicable a
las concesiones demaniales, que se rigen por su normativa propia y no por la de
contratos del sector público. Y concluye el Tribunal que esa legislación específica no es
la concursal, sino la propia de la concesión.
En el mismo sentido procede citar también la Sentencia 5/2016 de 15/02/2016
dictada en el Conflicto 5/2016 en la que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción declaró
que corresponde al Juez del concurso la jurisdicción para conocer de la liquidación, pero
dejando a salvo, en todo caso, las potestades administrativas sobre la liquidación de la
concesión, su rescate y la asunción, en su caso, de su explotación, determinación de las
indemnizaciones pertinentes y demás previsiones contenidas en la legislación aplicable a
la concesión.
Segunda. La concesión es demanial y no de servicio público.
La redacción del proyecto y la concesión de la construcción, conservación y
explotación de una Sala Cultural de Proyecciones cinematográficas en pantalla gigante
en el Parque (…) es una concesión de uso privativo de un bien de dominio público pues
su causa esencial es la utilización por un particular de un bien demanial para el
desarrollo de una actividad económica que no constituye una gestión indirecta de un
servicio público.
Este carácter de concesión de uso privativo de un bien de dominio público se infiere:
– Del pliego de condiciones jurídicas, técnicas y económicas que rigen la concesión.
A la vista de su contenido, ha de calificarse el concurso como una concesión de uso
privativo de un bien de dominio público, ya que subyace como causa esencial la
utilización de un bien demanial, una porción del Parque (…), para ser explotado
mediante una sala cultural de proyecciones cinematográficas con pantalla grande dirigida
a todos los ciudadanos.
La finalidad primordial de la utilización privativa de esa porción del Parque (…) no es
la gestión indirecta de un servicio público, pues en ningún caso está calificado como
servicio público de competencia municipal una sala cultural de proyecciones
cinematográficas en pantalla grande, pudiéndose calificar como servicio privado dirigido
a los ciudadanos, que es uno de los usos que se permiten en las concesiones
demaniales tal como recoge el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.
A ello debe añadirse que el Ayuntamiento de Madrid no otorga a la Sala Cultural de
Proyecciones Cinematográficas en Pantalla Grande la consideración de servicio público,
puesto que no se integra ni forma parte de la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid.
Además, el Ayuntamiento no interviene en la explotación ni ejercita en ningún modo
potestades propias de la gestión indirecta de los servicios públicos.
– De que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en el Acuerdo en que aprueba el
pliego de condiciones, ordena la convocatoria del concurso público con fundamento en el
artículo 78 del Reglamento de Bienes y el artículo 118 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, de
lo que se deduce que la convocatoria se realiza con fundamento en la normativa
patrimonial.
– De las actuaciones ulteriores a la adjudicación de la concesión realizadas por
diversos órganos municipales se han llevado a cabo considerando que el negocio es una
concesión demanial.
En cuanto a la naturaleza de la concesión demanial ha de indicarse que las
concesiones de uso privativo de bienes demaniales crean derechos y obligaciones en
cve: BOE-A-2023-14397
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Núm. 143