III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14397)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se deniega la cancelación de una inscripción de concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85767

constituida a favor de la “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, con la hipoteca
objeto de su inscripción 7.ª, cedida por la inscripción 10.ª, a favor de Don R. A. A.–2.ªCon la anotación de embargo letra B, a cuyo margen consta nota de expedición de
certificación, prorrogada por las anotaciones letras F y H, practicada sobre la concesión
administrativa ubicada sobre la expresada finca, a favor de la Agencia Tributaria
Madrid.–3.ª- La sociedad Teatromax, S.A. está declarada en concurso voluntario,
constando inscrito y aprobado el convenio de acreedores recaído en el procedimiento de
Concurso Voluntario de la citada sociedad, según resulta de sus inscripciones 8.ª y 9.ª de
la citada finca.
Falta acompañar la documentación que acredite haberse consignado en debida
forma, para atender al pago de los créditos inscritos, el importe de la indemnización que
en su caso deba percibir el concesionario. Según resulta del artículo 175.ª3.ª del
Reglamento hipotecario.
2.º Falta acreditar la firmeza de la resolución adoptada declarando la resolución de
la concesión. - Así lo exige el artículo 174 del Reglamento Hipotecario.
Alegaciones:

El 1 de julio de 2014 la mercantil Teatromax, S.A. fue declarada en concurso de
acreedores mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de Barcelona, con número
de procedimiento 530/2014.
La declaración del concurso de acreedores de la concesionaria no elimina la
potestad de la Administración de declarar la extinción del título concesional en caso de
incumplimientos de carácter esencial y ello por el interés público que obra tras toda
concesión de dominio público. Mediante la concesión demanial la Administración
confiere a un tercero un derecho de uso exclusivo y temporal sobre una porción del
dominio público, conservando tanto su titularidad, como las potestades de policía
necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y la
indemnidad del bien concedido. Por ello, cuando, en el ejercicio de tales potestades, la
Administración inicia un expediente de declaración extinción de la concesión, no lo hace
como forma de apremio sobre el patrimonio de la concesionaria concursada, sino como
salvaguarda de las condiciones que habilitan el uso privativo por el tercero de ese bien
demanial en cuestión.
Y así lo viene señalando el Consejo de Estado, entre otros, en su
dictamen 739/2010, de 10 de junio de 2010 que explicó que la extinción de una
concesión demanial: “no participa de la naturaleza del procedimiento de apremio
regulado en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como medio de
ejecución forzosa por la Administración de sus propios actos, al responder a una lógica
distinta, la de las potestades de policía demanial para la protección del dominio público.
Como corolario de lo expuesto, la declaración de caducidad concesional no es un
mecanismo dirigido al cobro de deudas dinerarias, sino que tiene por fin la preservación
del demanio”.
En base a lo expuesto, la extinción de la concesión no puede ser concebida como
una ejecución singular frente a un derecho de contenido patrimonial de la concesionaria
concursada en el sentido de los artículos 52 y 142 del Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
La extinción de la concesión es consecuencia de un incumplimiento de carácter
esencial de las condiciones en que la misma fue otorgada y que, por tanto, perjudica
gravemente el interés público existente en la concesión demanial. Por ello, la extinción
de esta concesión es una competencia del Ayuntamiento de Madrid en ejercicio de los
poderes de policía que le corresponden para la salvaguarda de las condiciones que
habilitan el uso privativo de sus bienes de dominio público.

cve: BOE-A-2023-14397
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Primera. La declaración de concurso de acreedores no afecta a la potestad
administrativa de declarar la extinción de la concesión demanial.