III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14397)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se deniega la cancelación de una inscripción de concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85766
Falta acompañar la documentación que acredite haberse consignado en debida
forma, para atender al pago de los créditos inscritos, el importe de la indemnización que
en su caso deba percibir el concesionario. Según resulta del artículo 175.ª3.ª del
Reglamento hipotecario.
2.º Falta acreditar la firmeza de la resolución adoptada declarando la resolución de
la concesión.–Así lo exige el artículo 174 del Reglamento Hipotecario.–
III. Resolución.
El registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18. L. H. y 98 a 100 de su Reglamento;
lo que se notifica al Ayuntamiento de Madrid, Secretaria General Ténica [sic] del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.–
Contra la presente calificación (…)
Madrid, diecinueve de enero del año dos mil veintitrés.–El Registrador (firma ilegible),
Fdo. Galo Rodríguez Tejada.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. G. F., secretaria general técnica del
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, actuando
en nombre y representación de dicha Área, interpuso recurso el día 22 de febrero
de 2023 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
Primero. Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte del Ayuntamiento de Madrid de 21 de abril de 2022, se inició el procedimiento de
extinción de la concesión para la construcción, conservación y explotación de una sala
cultural de proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en el Parque (…), cuyo
concesionario es la empresa Teatromax, S.A.
Segundo. El 28 de abril de 2022 se cursó notificación a través del Servicio de
Notificaciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid al titular del Registro
de la Propiedad número 3 de Madrid, al afectar la concesión a la finca registral 53251,
Tomo 1639, Libro 1520, Folio 75, inscrita en dicho Registro.
La notificación se entendió rechazada, al no haberse verificado el acceso en el plazo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (artículo 43.2), continuándose el procedimiento.
Tercero. Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte de 9 de junio de 2022, se extinguió la citada concesión demanial, acto que fue
notificado a través del mismo medio señalado en el apartado anterior al Registro de la
Propiedad número 3, el 10 de junio de 2022, produciéndose, igualmente, el rechazo por
caducidad el 21 de junio de 2022.
Cuarto. El 29 de diciembre de 2022 se remitió el citado decreto de extinción
nuevamente, esta vez mediante presentación en papel en la sede del Registro de la
Propiedad número 3 de Madrid.
Quinto. El 24 de enero de 2023, se recibió en esta Secretaría General Técnica
calificación negativa número 16/2023 fechada el 19 de enero de ese mismo año, en la
que se indica en el apartado fundamentos jurídicos lo siguiente:
1.º Dado que la concesión demanial otorgada a Teatromax, S.A., ubicada sobre la
parcela de terreno situada en la calle (…), finca registral 53251, se encuentra gravada
con los siguientes titulares de derechos o cargas inscritas o anotadas en el Registro: 1.ª
gravada con la hipoteca objeto de su inscripción 3.ª, modificada por las 4.ª y 5.ª
cve: BOE-A-2023-14397
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85766
Falta acompañar la documentación que acredite haberse consignado en debida
forma, para atender al pago de los créditos inscritos, el importe de la indemnización que
en su caso deba percibir el concesionario. Según resulta del artículo 175.ª3.ª del
Reglamento hipotecario.
2.º Falta acreditar la firmeza de la resolución adoptada declarando la resolución de
la concesión.–Así lo exige el artículo 174 del Reglamento Hipotecario.–
III. Resolución.
El registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18. L. H. y 98 a 100 de su Reglamento;
lo que se notifica al Ayuntamiento de Madrid, Secretaria General Ténica [sic] del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.–
Contra la presente calificación (…)
Madrid, diecinueve de enero del año dos mil veintitrés.–El Registrador (firma ilegible),
Fdo. Galo Rodríguez Tejada.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. G. F., secretaria general técnica del
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, actuando
en nombre y representación de dicha Área, interpuso recurso el día 22 de febrero
de 2023 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
Primero. Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte del Ayuntamiento de Madrid de 21 de abril de 2022, se inició el procedimiento de
extinción de la concesión para la construcción, conservación y explotación de una sala
cultural de proyecciones cinematográficas en pantalla gigante en el Parque (…), cuyo
concesionario es la empresa Teatromax, S.A.
Segundo. El 28 de abril de 2022 se cursó notificación a través del Servicio de
Notificaciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid al titular del Registro
de la Propiedad número 3 de Madrid, al afectar la concesión a la finca registral 53251,
Tomo 1639, Libro 1520, Folio 75, inscrita en dicho Registro.
La notificación se entendió rechazada, al no haberse verificado el acceso en el plazo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (artículo 43.2), continuándose el procedimiento.
Tercero. Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y
Deporte de 9 de junio de 2022, se extinguió la citada concesión demanial, acto que fue
notificado a través del mismo medio señalado en el apartado anterior al Registro de la
Propiedad número 3, el 10 de junio de 2022, produciéndose, igualmente, el rechazo por
caducidad el 21 de junio de 2022.
Cuarto. El 29 de diciembre de 2022 se remitió el citado decreto de extinción
nuevamente, esta vez mediante presentación en papel en la sede del Registro de la
Propiedad número 3 de Madrid.
Quinto. El 24 de enero de 2023, se recibió en esta Secretaría General Técnica
calificación negativa número 16/2023 fechada el 19 de enero de ese mismo año, en la
que se indica en el apartado fundamentos jurídicos lo siguiente:
1.º Dado que la concesión demanial otorgada a Teatromax, S.A., ubicada sobre la
parcela de terreno situada en la calle (…), finca registral 53251, se encuentra gravada
con los siguientes titulares de derechos o cargas inscritas o anotadas en el Registro: 1.ª
gravada con la hipoteca objeto de su inscripción 3.ª, modificada por las 4.ª y 5.ª
cve: BOE-A-2023-14397
Verificable en https://www.boe.es
«Antecedentes de hecho: