III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14393)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85695
De esta forma, si el sustituto representa al dominus o poderdante inicial, es éste el
que debe estar adecuadamente representado al tiempo del otorgamiento del instrumento
público, como ha quedado acreditado en la intervención de la escritura objeto de
calificación, con la comparecencia de dos apoderados mancomunados, lo que se hace
constar por el notario autorizante al formular el juicio de suficiencia de la representación.
Hechas estas consideraciones, se solicita que se declare la improcedencia de la nota
de calificación referida.»
IV
El día 6 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad elevó el expediente a este
Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 24.4 de la Ley del
Notariado; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008, y
de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de
junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de febrero
de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio
de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de
octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de
diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5
de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de
octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28
de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de
mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17 de abril y 25 de
mayo de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero,
10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
febrero de 2020, 23 y 29 de junio, 1 y 22 de julio, 8 de octubre y 8, 16 y 17 de noviembre
de 2021, 3 de enero, 14 de marzo, 11 abril, 6 y 11 de julio y 4 y 22 de noviembre de 2022
y 9 de marzo y 27 de abril de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de cancelación de
hipoteca constituida en favor de «Bankinter, S.A.». Es otorgada por una apoderada de
dicha sociedad y por un apoderado de la sociedad «Bankinter Global Services, S.A.», a
la que aquella sociedad había otorgado poder. Respecto de este apoderado, el notario
afirma lo siguiente: «Se concedió a dicho apoderado, facultades para cancelar hipotecas
que garanticen la devolución de préstamos con garantía hipotecaria, con el límite de (…)
euros (…) debiendo intervenir conjuntamente con otro apoderado». Y respecto de ambos
apoderados expresó lo siguiente: «(...) resulta a mi juicio y así lo declaro bajo mi
responsabilidad que don R. L. C. y doña M. P. D. F. tienen la capacidad y facultades
legales necesarias para otorgar, con la representación que ostenta la presente escritura
de cancelación de préstamos con garantía hipotecaria (…)».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «de la escritura
resulta que Bankinter S.A otorgó poder a favor de Bankinter Global Services S.A y esta
entidad a su vez otorgó poder a favor de Don R. L. C. teniendo este último poder
naturaleza mancomunada, tal y como se señala en la escritura objeto de calificación y tal
y como puede comprobarse a través de consulta al Registro Mercantil, por lo que, por
tanto, para que Bankinter Global Services S.A –entidad subapoderadada de Bankinter–
cve: BOE-A-2023-14393
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Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85695
De esta forma, si el sustituto representa al dominus o poderdante inicial, es éste el
que debe estar adecuadamente representado al tiempo del otorgamiento del instrumento
público, como ha quedado acreditado en la intervención de la escritura objeto de
calificación, con la comparecencia de dos apoderados mancomunados, lo que se hace
constar por el notario autorizante al formular el juicio de suficiencia de la representación.
Hechas estas consideraciones, se solicita que se declare la improcedencia de la nota
de calificación referida.»
IV
El día 6 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad elevó el expediente a este
Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 24.4 de la Ley del
Notariado; 143, 145, 148, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008, y
de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de
junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de febrero
de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio
de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de
octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de
diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre de 2007, 17 de enero y 5
de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio (2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de
octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de julio de 2013, 28
de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de
mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5 de enero, 17 de abril y 25 de
mayo de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero,
10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
febrero de 2020, 23 y 29 de junio, 1 y 22 de julio, 8 de octubre y 8, 16 y 17 de noviembre
de 2021, 3 de enero, 14 de marzo, 11 abril, 6 y 11 de julio y 4 y 22 de noviembre de 2022
y 9 de marzo y 27 de abril de 2023.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de cancelación de
hipoteca constituida en favor de «Bankinter, S.A.». Es otorgada por una apoderada de
dicha sociedad y por un apoderado de la sociedad «Bankinter Global Services, S.A.», a
la que aquella sociedad había otorgado poder. Respecto de este apoderado, el notario
afirma lo siguiente: «Se concedió a dicho apoderado, facultades para cancelar hipotecas
que garanticen la devolución de préstamos con garantía hipotecaria, con el límite de (…)
euros (…) debiendo intervenir conjuntamente con otro apoderado». Y respecto de ambos
apoderados expresó lo siguiente: «(...) resulta a mi juicio y así lo declaro bajo mi
responsabilidad que don R. L. C. y doña M. P. D. F. tienen la capacidad y facultades
legales necesarias para otorgar, con la representación que ostenta la presente escritura
de cancelación de préstamos con garantía hipotecaria (…)».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «de la escritura
resulta que Bankinter S.A otorgó poder a favor de Bankinter Global Services S.A y esta
entidad a su vez otorgó poder a favor de Don R. L. C. teniendo este último poder
naturaleza mancomunada, tal y como se señala en la escritura objeto de calificación y tal
y como puede comprobarse a través de consulta al Registro Mercantil, por lo que, por
tanto, para que Bankinter Global Services S.A –entidad subapoderadada de Bankinter–
cve: BOE-A-2023-14393
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Núm. 143