III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85705

Jesús - N.º de Sentencia: 18/2007 - N.º de Recurso: 452/2006, Ref. CJ 7450/2007 (Fto.
Ocho. 3.º):
“El contador partidor tiene el deber de confeccionar un proyecto de cuaderno
particional, conforme establece el artículo 1057 del Código Civil, que contendrá los
extremos previstos en los artículos 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1061 y
siguientes del Código Civil, además de tener que cumplir con normas específicas de
legislación civil, tributaria, notarial y catastral. Y para ello tiene, como premisa, que
interpretar el testamento del causante, y por lo tanto pronunciarse sobre todos [sic]
aquellas cuestiones en las que los herederos no sean concordes. Por lo que sí es
función del contador partidor resolver sobre si debe respetarse el legado por haberse
cumplido la condición, o no tenerlo en consideración, en cuanto afecta directamente al
reparto de bienes que propone.”
D. M., que carecía de legitimarios, quiso en su última voluntad, redactada por él
mismo, mediante minuta entregada al Notario –por tanto de manera expresa– que su
heredero fuese su alma, con expresa indicación de los fines (dicendo decimotercero), por
lo que según la Resolución de la Dirección General de 15 de Noviembre de 2022 (Ref.
CJ 277250/2022) la labor interpretativa del mismo debe ser efectuada por los Albaceas
universales.
Sin embargo, la Calificación, obviando todo lo anterior, omite toda referencia a norma
jurídica alguna ni a la doctrina establecida por esta Dirección General, y centra el eje de
su calificación en una interpretación de la voluntad del causante que solamente se ve
avalada por la apreciación personal del propio Sr. Registrador.
Es más, esta forma de proceder recogida en la Calificación objeto de recurso, es
contraria a las propias Resoluciones de la Dirección General, que ponen de manifiesto la
necesidad de que la Calificación negativa indique de manera explícita la vulneración
jurídica en la que se incurre, en especial las pautas recogidas en el Artículo 675 del
Código Civil, por todas, Resolución de 19 de Abril de 2013 (Ref. CJ 47075/2013):
“(...) según la reiterada doctrina de esta Dirección General, entre las facultades del
albacea contador partidor se entiende incluida la de interpretar el testamento, como
presupuesto del desempeño de las funciones que le corresponden, y tal interpretación
tan sólo podrá rechazarse en sede registral si resulta que claramente ha prescindido de
las pautas que impone el artículo 675 del Código Civil, al margen de la impugnación
judicial de que en cualquier caso puede ser objeto (cfr. las Resoluciones de 24 de marzo
de 2001, 19 de septiembre de 2002, 26 de febrero de 2003, y 31 de marzo de 2005,
entre otras). Por ello, a la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, no
puede rechazarse en este caso la interpretación de la voluntad del testador realizada por
el albacea.”
Sentado lo anterior, y ante la falta absoluta de razones jurídicas y fácticas por parte
de la Calificación registral que señalen infracción alguna por parte de la escritura más
allá de la mera discrepancia de la interpretación del testamento que efectúa el Sr.
Registrador, es fundamental la función interpretativa que realizan los albaceas
universales con facultades de disponer y que además son contadores-partidores en la
escritura recogida por la Notario, pues son ellos a quienes corresponde interpretar la
voluntad del causante, con todas las facultades que les otorga éste en su disposición
testamentaria.
Y es un hecho pacífico consolidado durante los últimos 80 años que la voluntad del
testador fue crear una Fundación que gestionase las casas, objeto de inscripción, y con
cuyo producto (pues se encuentran arrendadas) se abonasen los correspondientes
legados monetarios y condicionados al cumplimiento de los fines puestos de manifiesto
en el testamento.
Por tanto, del ordenamiento jurídico, de la jurisprudencia y de las resoluciones de
esta Dirección General, se desprende de manera inequívoca que los únicos facultados

cve: BOE-A-2023-14394
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Núm. 143