III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85704
interpretación que realiza el Sr. Registrador cuando no le corresponde, y además no se
atiene a la voluntad del testador expresada en su disposición testamentaria.
La Dirección General ha tenido la oportunidad de manifestarse en relación a las
facultades de interpretación de los albaceas contadores partidores y la calificación del
Registrador. Es doctrina reiterada que no es función de Registrador enjuiciar, sino que
ésta lo es sólo de los tribunales. Y que lo actuado por el albacea contador partidor, en
especial cuando es universal, crea un estado de derecho que debe ser acatado por el
Registrador.
Ejemplo de ello son las Resoluciones de la DGRN de 10 de agosto de 1940, 8 de
mayo de 1943, 28 de marzo de 1944 o 19 de julio de 1952.
Es más, con estos precedentes, recientemente esta Dirección General se ha
pronunciado sobre la cuestión de si la interpretación de las disposiciones testamentarias
por el contador-partidor es efectiva por sí misma, concluyendo la Resolución de la
Dirección General de SJFP de 15 de noviembre de 2022 (Ref. CJ 277250/2022) que:
“debe admitirse la interpretación del albacea contador-partidor como persona
encargada de la ejecución de la disposición testamentaria.”
Por ello, los albaceas universales tienen a su favor una especie de presunción iuris
tantum de acierto y, en caso de disconformidad, el Registrador no está facultado para ser
de motu propio quien impugne la interpretación que hacen los albaceas/contadorespartidores, albaceas universales que tienen facultades de disponer y no solo enajenar, y
que a mayores son contadores;partidores puesto que la ley indica que estos han de
rendir cuentas de su encargo a los herederos o en su caso al Juez, conforme al
Artículo 907 del Código Civil, no al Registrador (cf. Sentencia del Tribunal Supremo
de 13 de abril de 1992, Sala Primera, de lo Civil, Ponente: Villagómez Rodil, Alfonso Ref. CJ 3063-JF/0000.).
El contador-partidor realiza la partición con libertad de apreciación y posibilidad de
equivocarse de buena fe, mientras no perjudique en más de un cuarto del valor de su
cuota a alguno de los coherederos; y puede asignar los bienes a su prudente arbitrio
mientras no se demuestre que su criterio distributivo es disparatado o parcial. En la
práctica, por lo tanto, las facultades del contador-partidor, cuya buena fe se presume,
son amplísimas, como lo indica la Resolución de la Dirección General de SJFP de
fecha 15/11/2022 (Ref. CJ 277250/2022):
“El contador-partidor realiza la partición con libertad de apreciación y posibilidad de
equivocarse de buena fe, y puede asignar los bienes a su prudente arbitrio mientras no
se demuestre que su criterio distributivo es disparatado o parcial, o que era sencillo o
económico guardar la norma del artículo 1061 CC.”
Sin embargo, nada indica en la Calificación objeto de impugnación que la
interpretación de los albaceas/contadores-partidores sea disparatada o parcial, ya que el
calificador se limita a sostener una interpretación propia alternativa sui generis.
Es por ello que los abajo firmantes ostentan funciones fundamentales que son base
de su actuación, como la interpretación del testamento (vid Resoluciones de la DGRN
de 17 de diciembre de 1955 y 14 de diciembre de 1964 y Sentencia del Tribunal
Supremo de 31 de marzo de 1968). En este sentido, aun cuando en el testamento no se
mencione expresamente entre sus facultades la de interpretar el mismo, resulta pacífico,
tanto por la doctrina, la jurisprudencia y las resoluciones de la DGRN y la DGSJFP, que
siendo el testamento una declaración de voluntad, sólo puede llevarse a la práctica a
través de la interpretación, y por tanto no se trata propiamente de una facultad autónoma
de los contadores, sino una base previa indispensable en el desempeño del encargo del
testador, como así lo expresa de forma clara la Sentencia de la Audiencia Provincial de A
Coruña, Sección 3.ª, de 19 de Enero de 2007, Ponente: Fernández-Porto García, Rafael
cve: BOE-A-2023-14394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85704
interpretación que realiza el Sr. Registrador cuando no le corresponde, y además no se
atiene a la voluntad del testador expresada en su disposición testamentaria.
La Dirección General ha tenido la oportunidad de manifestarse en relación a las
facultades de interpretación de los albaceas contadores partidores y la calificación del
Registrador. Es doctrina reiterada que no es función de Registrador enjuiciar, sino que
ésta lo es sólo de los tribunales. Y que lo actuado por el albacea contador partidor, en
especial cuando es universal, crea un estado de derecho que debe ser acatado por el
Registrador.
Ejemplo de ello son las Resoluciones de la DGRN de 10 de agosto de 1940, 8 de
mayo de 1943, 28 de marzo de 1944 o 19 de julio de 1952.
Es más, con estos precedentes, recientemente esta Dirección General se ha
pronunciado sobre la cuestión de si la interpretación de las disposiciones testamentarias
por el contador-partidor es efectiva por sí misma, concluyendo la Resolución de la
Dirección General de SJFP de 15 de noviembre de 2022 (Ref. CJ 277250/2022) que:
“debe admitirse la interpretación del albacea contador-partidor como persona
encargada de la ejecución de la disposición testamentaria.”
Por ello, los albaceas universales tienen a su favor una especie de presunción iuris
tantum de acierto y, en caso de disconformidad, el Registrador no está facultado para ser
de motu propio quien impugne la interpretación que hacen los albaceas/contadorespartidores, albaceas universales que tienen facultades de disponer y no solo enajenar, y
que a mayores son contadores;partidores puesto que la ley indica que estos han de
rendir cuentas de su encargo a los herederos o en su caso al Juez, conforme al
Artículo 907 del Código Civil, no al Registrador (cf. Sentencia del Tribunal Supremo
de 13 de abril de 1992, Sala Primera, de lo Civil, Ponente: Villagómez Rodil, Alfonso Ref. CJ 3063-JF/0000.).
El contador-partidor realiza la partición con libertad de apreciación y posibilidad de
equivocarse de buena fe, mientras no perjudique en más de un cuarto del valor de su
cuota a alguno de los coherederos; y puede asignar los bienes a su prudente arbitrio
mientras no se demuestre que su criterio distributivo es disparatado o parcial. En la
práctica, por lo tanto, las facultades del contador-partidor, cuya buena fe se presume,
son amplísimas, como lo indica la Resolución de la Dirección General de SJFP de
fecha 15/11/2022 (Ref. CJ 277250/2022):
“El contador-partidor realiza la partición con libertad de apreciación y posibilidad de
equivocarse de buena fe, y puede asignar los bienes a su prudente arbitrio mientras no
se demuestre que su criterio distributivo es disparatado o parcial, o que era sencillo o
económico guardar la norma del artículo 1061 CC.”
Sin embargo, nada indica en la Calificación objeto de impugnación que la
interpretación de los albaceas/contadores-partidores sea disparatada o parcial, ya que el
calificador se limita a sostener una interpretación propia alternativa sui generis.
Es por ello que los abajo firmantes ostentan funciones fundamentales que son base
de su actuación, como la interpretación del testamento (vid Resoluciones de la DGRN
de 17 de diciembre de 1955 y 14 de diciembre de 1964 y Sentencia del Tribunal
Supremo de 31 de marzo de 1968). En este sentido, aun cuando en el testamento no se
mencione expresamente entre sus facultades la de interpretar el mismo, resulta pacífico,
tanto por la doctrina, la jurisprudencia y las resoluciones de la DGRN y la DGSJFP, que
siendo el testamento una declaración de voluntad, sólo puede llevarse a la práctica a
través de la interpretación, y por tanto no se trata propiamente de una facultad autónoma
de los contadores, sino una base previa indispensable en el desempeño del encargo del
testador, como así lo expresa de forma clara la Sentencia de la Audiencia Provincial de A
Coruña, Sección 3.ª, de 19 de Enero de 2007, Ponente: Fernández-Porto García, Rafael
cve: BOE-A-2023-14394
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