III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85703

jurisprudencia sobre fundaciones de beneficencia particular aplicables, de las funciones
de los albaceas/contadores-partidores y los límites y facultades del Registro de la
propiedad, hasta tal punto que se ha formulado calificación desfavorable basada única y
exclusivamente en la opinión personal del Registrador, sin que se cite ningún precepto
legal, ni doctrina de esta Dirección General. ni jurisprudencia alguna.
Y es que la Calificación registral, con todos los respetos, adolece de una absoluta
falta de motivación jurídica, llegando incluso a contradecirse ya en el párrafo primero de
los fundamentos de derecho, al afirmar que “corresponde a los albaceas cumplir la
voluntad del testador” y al mismo tiempo vedar a estos la interpretación que previamente
han realizado en la escritura de 30/11/2022, arrogándose para sí dicha función al indicar
en el párrafo segundo: “del testamento incorporado a la escritura referida no resulta en
ningún momento que la voluntad del mismo fuera la de entregar el dominio de los
inmuebles a la Fundación”. No solo eso, sino que llega al extremo de inventarse la parte
final de dicha frase: “Fundación creada por los albaceas”, y todo ello lo hace sin el más
mínimo argumento fáctico y jurídico.
En esta línea, la Calificación parece desconocer tanto las funciones y capacidades
de los albaceas con facultades de disponer reconocidas, entre otras normas, en los
Artículos 894, 901, 908 y 909 del Código Civil, como las otorgadas en el testamento por
D. M., al omitir de forma deliberada que los albaceas testamentarios designados,
además de tener la responsabilidad de hacer cumplir el testamento, poseen además de
la cualidad de albaceas universales con facultades indelegables de disponer, la cualidad
de contadores-partidores, con facultad de ejecutar el testamento en su integridad, con
atribución de facultades omnímodas y un plazo muy prolongado para esta ejecución,
excluyendo, además, la intervención judicial.
Es decir, el testador otorgó a éstos, y a nadie más, las facultades máximas de
interpretación y ejecución de su testamento, y prueba irrefutable de que el causante
otorgó las facultades más extensas a su favor –nótese que se trata de unas facultades
amplísimas, derivadas de su carácter universal– es el tenor literal del Dicendo
Decimocuarto del Testamento, al señalar:
“Nombro albaceas universales (...) tendrán la total y completa representación de la
herencia (...) pudiendo (...) ejecutar toda clase de actos de administración y de riguroso
dominio (...) pagar los legados y como comisarios practicar el inventario (...) y tomar toda
clase de garantías para asegurar el eficaz cumplimiento de la voluntad del testador.”
Y estas facultades amplísimas de los albaceas universales se ven reforzadas por el
testador mediante el Dicendo Decimoséptimo al excluir la intervención judicial por confiar
su voluntad a la interpretación que realicen los albaceas, introduciendo una cláusula
socini:
“Décimo séptimo. Prohíbo toda intervención judicial en mi herencia y privo de toda
participación en la misma al legatario que la origine, sea cual fuere el motivo que para
dicha intervención se invoque.”
Aparece de forma diáfana y con meridiana claridad la primacía de los albaceas
universales con facultades de disponer frente a todos, máxime cuando la cláusula socini
es absolutamente legal, constitucional y ajustada a nuestro ordenamiento jurídico por
hallarse en consonancia con lo establecido en el Artículo 675.2 del Código Civil, y de
conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, por todas, la
Sentencia dictada por la Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 3 de Septiembre
de 2014, Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier, N.º de Sentencia: 254/2014, N.º de
Recurso: 1085/2012.
Sin embargo, en la Calificación se recoge una interpretación personalísima por parte
del Sr. Registrador que restringe las facultades interpretativas de los albaceas en
términos discrepantes de la manifestada por estos en la Escritura de entrega de legado,

cve: BOE-A-2023-14394
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