III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85702
decimotercero del testamento) del Hospital de Caridad, llamado popularmente Hospital
Municipal de La Coruña, porque lo gestionaba el Municipio en el año 1938.
Por tanto, el legado de carácter monetario condicionado consistía en parte de las
rentas obtenidas con el alquiler de los bienes fundacionales, que se destinarían a los
fines anteriormente citados como de la Fundación.
Tercero. Que la Fundación Manuel Piñeiro Pose viene poseyendo los referenciados
inmuebles (casas sitas en las calles […]) de buena fe, de forma pública, pacífica y
continuada en el tiempo, y dando cumplimiento a los anteriores fines desde el
fallecimiento de D. M.
Cuarto. Que el citado Hospital de Caridad se constituyó por donación de D.ª T. H.
el 20/11/1789 de forma privada, posteriormente desde 1870 pasó al amparo de las juntas
de beneficencia municipal, quienes a través de los órganos municipales gestionó dicho
hospital, cambiándose la denominación de Hospital de Caridad por el de Hospital
Municipal en 1948 cuando ya existe la fundación al haber fallecido el testador en 1940 y
tener la aprobación efectos desde ese momento. Con la publicación de la Ley de bases
de régimen local 7/1985 dicha gestión municipal cesa, desapareciendo asimismo el
Hospital Municipal, pues a diferencia de otros no fue integrado en la red sanitaria pública.
Por ello, en Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de A Coruña de 14 de mayo
de 1986, se acuerda el cese de la gestión municipal del Hospital Labaca (donde se había
ubicado desde 1956).
Desde el cese de la gestión municipal del Hospital, los fines del legado no pueden
cumplirse a través del Hospital de la caridad que gestionó el ayuntamiento, al haber
desaparecido el legatario. Es por ello que los albaceas universales, que recordemos
tienen facultades de disponer, a quienes el testador confió el control del cumplimiento de
su última voluntad que literalmente vinculó los bienes citados a unos fines en beneficio
en parte del colectivo de los enfermos pobres y no de ningún ente administrativo,
interpretando la voluntad del testador, aprueban que la Fundación es quien mejor cumple
de manera análoga los fines establecidos por el testador, de conformidad con el
Artículo 798 del Código Civil, de forma análoga a la prevista al ser imposible hacerlo por
el medio por el previsto, pues es la Fundación, a través de sus órganos, quien gestiona
el producto de las casas y lo distribuye entre organizaciones benéfico-asistenciales del
municipio de A Coruña que sí cumplen con los fines establecidos por el testador: mejorar
el tratamiento científico y la alimentación de los enfermos y convalecientes pobres.
Quinto. Que los comparecientes, en su calidad de albaceas universales y
contadores partidores, con facultades expresas de disposición y control por noventa
años y más si hiciese falta, con exclusión de intervención judicial, en uso de estas
atribuciones y la facultad inherente de interpretar la voluntad del testador para llevar a
cabo la ejecución del testamento en consonancia con sus facultades y la realidad
existente a la fecha del testamento y el devenir histórico hasta la actualidad, otorgaron
Escritura pública en fecha 30/11/2022 ante la Notario de A Coruña, D.ª M.ª Mercedes
Bermejo Pumar, con n.º 1340 de su protocolo, quien les reconoció legitimación bastante.
Sexto. Que el Registrador de la propiedad n.º 1 de A Coruña calificó negativamente
la mencionada Escritura pública, denegando la inscripción solicitada, lo que justifica en lo
que estrictamente recoge la calificación objeto de este recurso, por lo que, entendiendo
los comparecientes que la misma no se ajusta a Derecho, por medio del presente escrito
formulamos recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
Primero. Vulneración de facultades de los albaceas con facultades de disponer y
contadores-partidores.
La calificación negativa pone de manifiesto un desconocimiento del contenido de la
escritura otorgada en fecha 30/11/2022, del testamento de 21/11/1938, de la Orden del
M.º de Gobernación de 04/08/1952, de la STS de 23/06/1956, de la normativa y
cve: BOE-A-2023-14394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85702
decimotercero del testamento) del Hospital de Caridad, llamado popularmente Hospital
Municipal de La Coruña, porque lo gestionaba el Municipio en el año 1938.
Por tanto, el legado de carácter monetario condicionado consistía en parte de las
rentas obtenidas con el alquiler de los bienes fundacionales, que se destinarían a los
fines anteriormente citados como de la Fundación.
Tercero. Que la Fundación Manuel Piñeiro Pose viene poseyendo los referenciados
inmuebles (casas sitas en las calles […]) de buena fe, de forma pública, pacífica y
continuada en el tiempo, y dando cumplimiento a los anteriores fines desde el
fallecimiento de D. M.
Cuarto. Que el citado Hospital de Caridad se constituyó por donación de D.ª T. H.
el 20/11/1789 de forma privada, posteriormente desde 1870 pasó al amparo de las juntas
de beneficencia municipal, quienes a través de los órganos municipales gestionó dicho
hospital, cambiándose la denominación de Hospital de Caridad por el de Hospital
Municipal en 1948 cuando ya existe la fundación al haber fallecido el testador en 1940 y
tener la aprobación efectos desde ese momento. Con la publicación de la Ley de bases
de régimen local 7/1985 dicha gestión municipal cesa, desapareciendo asimismo el
Hospital Municipal, pues a diferencia de otros no fue integrado en la red sanitaria pública.
Por ello, en Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de A Coruña de 14 de mayo
de 1986, se acuerda el cese de la gestión municipal del Hospital Labaca (donde se había
ubicado desde 1956).
Desde el cese de la gestión municipal del Hospital, los fines del legado no pueden
cumplirse a través del Hospital de la caridad que gestionó el ayuntamiento, al haber
desaparecido el legatario. Es por ello que los albaceas universales, que recordemos
tienen facultades de disponer, a quienes el testador confió el control del cumplimiento de
su última voluntad que literalmente vinculó los bienes citados a unos fines en beneficio
en parte del colectivo de los enfermos pobres y no de ningún ente administrativo,
interpretando la voluntad del testador, aprueban que la Fundación es quien mejor cumple
de manera análoga los fines establecidos por el testador, de conformidad con el
Artículo 798 del Código Civil, de forma análoga a la prevista al ser imposible hacerlo por
el medio por el previsto, pues es la Fundación, a través de sus órganos, quien gestiona
el producto de las casas y lo distribuye entre organizaciones benéfico-asistenciales del
municipio de A Coruña que sí cumplen con los fines establecidos por el testador: mejorar
el tratamiento científico y la alimentación de los enfermos y convalecientes pobres.
Quinto. Que los comparecientes, en su calidad de albaceas universales y
contadores partidores, con facultades expresas de disposición y control por noventa
años y más si hiciese falta, con exclusión de intervención judicial, en uso de estas
atribuciones y la facultad inherente de interpretar la voluntad del testador para llevar a
cabo la ejecución del testamento en consonancia con sus facultades y la realidad
existente a la fecha del testamento y el devenir histórico hasta la actualidad, otorgaron
Escritura pública en fecha 30/11/2022 ante la Notario de A Coruña, D.ª M.ª Mercedes
Bermejo Pumar, con n.º 1340 de su protocolo, quien les reconoció legitimación bastante.
Sexto. Que el Registrador de la propiedad n.º 1 de A Coruña calificó negativamente
la mencionada Escritura pública, denegando la inscripción solicitada, lo que justifica en lo
que estrictamente recoge la calificación objeto de este recurso, por lo que, entendiendo
los comparecientes que la misma no se ajusta a Derecho, por medio del presente escrito
formulamos recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en
base a los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
Primero. Vulneración de facultades de los albaceas con facultades de disponer y
contadores-partidores.
La calificación negativa pone de manifiesto un desconocimiento del contenido de la
escritura otorgada en fecha 30/11/2022, del testamento de 21/11/1938, de la Orden del
M.º de Gobernación de 04/08/1952, de la STS de 23/06/1956, de la normativa y
cve: BOE-A-2023-14394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143