III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85701

Los Fundamentos de Derecho de la Calificación negativa del Registro de la
propiedad n.º 1 de A Coruña son los siguientes:
“(…)”
Segundo. Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr.
Registrador de la Propiedad n.º 1 de A Coruña (…), de conformidad con los Artículos 66,
324 y ss de la Ley Hipotecaria, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la
calificación negativa con el Asiento n.º 540 del Diario 223, en base a los siguientes:

Primero. Que los comparecientes fueron nombrados en calidad de albaceas
universales con facultades de disponer y contadores partidores en virtud de sus
respectivos cargos institucionales (y no personales), de conformidad con lo establecido
en los dicendos decimocuarto y vigésimo del Testamento otorgado por D. M. P. P. en
fecha 21-11-1938.
Segundo. Que en dicho Testamento, D. M. estableció una carta fundacional en la
que dispuso los elementos esenciales de una fundación al ordenar la vinculación de una
participación en el producto de unos bienes a unos fines concretos benéfico asistenciales
de forma permanente, sometiendo la administración de estos bienes a un órgano de
administración. La Fundación fue aprobada conforme a la legislación vigente entonces
(Real Decreto e Instrucción de 14 de marzo de 1899 e Instrucción del mismo año), por
Orden ministerial, teniéndose por existente, tras la aprobación, desde el momento del
fallecimiento del testador de acuerdo con la jurisprudencia de entonces.
El órgano de administración lo previó formado por personas destacadas del ámbito
benéfico de la ciudad de A Coruña, en función del cargo institucional que
desempeñaban. Los bienes dotacionales consisten en la participación en el producto de
dos inmuebles sitos, uno en la calle (…) y el otro, en la calle (...) de A Coruña a quienes
el fundador se refiere manifestando su voluntad de “prohibir perpetuamente la
enajenación” (dicendo quinto); y los fines de la Fundación, que son “mejorar el
tratamiento científico y la alimentación de los enfermos y convalecientes pobres del
Hospital Municipal de La Coruña” (dicendo decimoquinto).
Esta calificación de beneficencia de carácter particular y no pública, fue impugnada
sin éxito. Y fue ratificada la calificación de fundación de beneficencia particular en
Sentencia del Tribunal Supremo de 23/6/1956 (…) de la que resulta que entre las partes
no es controvertido que estaba pendiente la testamentaría, y no es controvertida la
existencia de la “Fundación”, sino su carácter de fundación de beneficencia particular. El
Tribunal Supremo insiste en que se trata de una fundación de beneficencia particular, la
dotación es privada y el destinatario directo de los beneficios que reportan los bienes es
el colectivo de enfermos sin recursos. El Alto Tribunal considera que la Orden ministerial
solo se extralimita cuando (punto tercero) impone la inscripción de la totalidad de los
bienes a nombre de la fundación, recuerda que el testador no vinculó la totalidad al
cumplimiento de los fines asistenciales, pues la propia Orden ministerial establece el
porcentaje de la participación a estos fines.
El citado Testamento, otorgado con arreglo a minuta elaborada por el propio
causante, estableció la designación de una heredera, el alma, y ordenó diversos
legados, algunos monetarios, en concreto dos de ellos deberían sufragarse mediante el
producto de las casas arriba indicadas (calle […]) pues ambas desde siempre estuvieron
arrendadas.
Estos dos legados consisten en parte de las rentas obtenidas con el alquiler de los
bienes que el testador vinculó a fines concretos: uno, a sufragios perpetuos en favor del
alma del testador a realizar en la Parroquia (…) de A Coruña en los términos que deja
expresados; y otro, a favor de los fines benéfico asistenciales de mejorar el tratamiento
científico y la alimentación de los enfermos y convalecientes pobres (dicendos tercero y

cve: BOE-A-2023-14394
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Hechos.