III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85700
Fundamentos de Derecho.
Los albaceas tienen que cumplir la voluntad del testador. El Albacea es la persona
encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes
hasta que se repartan entre los herederos.
Del testamento incorporado a la escritura referida no resulta, en ningún momento,
que la voluntad del mismo fuera la de entregar el dominio de los inmuebles a la
Fundación creada por los Albaceas.
Es más en la cláusula 16 del testamento, Don M. P. P. recomienda “igualmente a mis
albaceas que cuando legalmente deje de tener eficacia jurídica la prohibición de
enajenar –que ha dejado de tener eficacia por el transcurso de más de treinta años
desde el fallecimiento de Don M. P. P., el día seis de agosto de mil novecientos
cuarenta– de las casas números (…) y (…) de esta ciudad de La Coruña, gestionen de la
Corporación Municipal de esta Capital que suministre el metálico suficiente para la
adquisición de valores del Estado bastantes para la capitalización de la parte alícuota de
que dispongo de dichas casas a favor de mi alma, a fin de que de este modo queden
dichas casas íntegramente para el Hospital Municipal de La Coruña, y asegurado el
perfecto cumplimiento de la manda piadosa que se consigna en el capítulo tercero de
este testamento.”
La Resolución del Ministerio de la Gobernación de 4 de agosto de 1952, que aprobó
la Fundación, requisito con arreglo a la ley vigente en ese momento, estableció en el
punto 3.º la inscripción a nombre de la Fundación de los inmuebles que le pertenecen.–
La resolución fue revocada, en cuanto al punto 3.º, el 23 de junio de 1956, por sentencia
del Tribunal Supremo.
De todo esto resulta que la Fundación no tiene el carácter de heredera ni legataria de
la herencia de Don M. P. P., es más, según la cláusula 16, parece que la intención del
fallecido era disponer en favor del Hospital de la Coruña y, si este no existiera o hubiese
desaparecido, corresponde a sus sucesores jurídicos.
Calificación.
Resuelvo denegar la inscripción del precedente documento, en cuanto a los dos
edificios: casa señalada con el número (…), de esta ciudad, y casa señalada con el
número (…), de esta ciudad, a favor de la “Fundación Manuel Piñeiro Pose”.
Contra la presente (…)
A Coruña, veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós.–El Registrador.»
La calificación fue notificada a los interesados el 24 de enero de 2023.
III
«Primero. Que en fecha 24/01/2023 les ha sido notificada Calificación negativa del
Registro de la propiedad n.º 1 de A Coruña con el Asiento n.º 540 del Diario 223 (…)
respecto a la inscripción de la propiedad de los bienes inmuebles: casa señalada con el
n.º (..) y casa señalada con el n.º (…) ambas de A Coruña, a favor de la “Fundación
Manuel Piñeiro Pose” en virtud de Escritura pública otorgada en fecha 30/11/2022 en la
que se formalizó la entrega de legado y aportación voluntaria ante la Notario de A
Coruña, D.ª M.ª Mercedes Bermejo Pumar, con n.º 1340 de su protocolo (…)
cve: BOE-A-2023-14394
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. F. S., don M. A. M. S. y don J. L. V.
C., en calidad de albaceas universales con facultades de disponer con carácter general y
contadores-partidores respecto de la herencia de don M. P. P., interpusieron recurso el
día 23 de febrero de 2023 mediante escrito en el que expresaban lo siguiente:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85700
Fundamentos de Derecho.
Los albaceas tienen que cumplir la voluntad del testador. El Albacea es la persona
encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes
hasta que se repartan entre los herederos.
Del testamento incorporado a la escritura referida no resulta, en ningún momento,
que la voluntad del mismo fuera la de entregar el dominio de los inmuebles a la
Fundación creada por los Albaceas.
Es más en la cláusula 16 del testamento, Don M. P. P. recomienda “igualmente a mis
albaceas que cuando legalmente deje de tener eficacia jurídica la prohibición de
enajenar –que ha dejado de tener eficacia por el transcurso de más de treinta años
desde el fallecimiento de Don M. P. P., el día seis de agosto de mil novecientos
cuarenta– de las casas números (…) y (…) de esta ciudad de La Coruña, gestionen de la
Corporación Municipal de esta Capital que suministre el metálico suficiente para la
adquisición de valores del Estado bastantes para la capitalización de la parte alícuota de
que dispongo de dichas casas a favor de mi alma, a fin de que de este modo queden
dichas casas íntegramente para el Hospital Municipal de La Coruña, y asegurado el
perfecto cumplimiento de la manda piadosa que se consigna en el capítulo tercero de
este testamento.”
La Resolución del Ministerio de la Gobernación de 4 de agosto de 1952, que aprobó
la Fundación, requisito con arreglo a la ley vigente en ese momento, estableció en el
punto 3.º la inscripción a nombre de la Fundación de los inmuebles que le pertenecen.–
La resolución fue revocada, en cuanto al punto 3.º, el 23 de junio de 1956, por sentencia
del Tribunal Supremo.
De todo esto resulta que la Fundación no tiene el carácter de heredera ni legataria de
la herencia de Don M. P. P., es más, según la cláusula 16, parece que la intención del
fallecido era disponer en favor del Hospital de la Coruña y, si este no existiera o hubiese
desaparecido, corresponde a sus sucesores jurídicos.
Calificación.
Resuelvo denegar la inscripción del precedente documento, en cuanto a los dos
edificios: casa señalada con el número (…), de esta ciudad, y casa señalada con el
número (…), de esta ciudad, a favor de la “Fundación Manuel Piñeiro Pose”.
Contra la presente (…)
A Coruña, veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós.–El Registrador.»
La calificación fue notificada a los interesados el 24 de enero de 2023.
III
«Primero. Que en fecha 24/01/2023 les ha sido notificada Calificación negativa del
Registro de la propiedad n.º 1 de A Coruña con el Asiento n.º 540 del Diario 223 (…)
respecto a la inscripción de la propiedad de los bienes inmuebles: casa señalada con el
n.º (..) y casa señalada con el n.º (…) ambas de A Coruña, a favor de la “Fundación
Manuel Piñeiro Pose” en virtud de Escritura pública otorgada en fecha 30/11/2022 en la
que se formalizó la entrega de legado y aportación voluntaria ante la Notario de A
Coruña, D.ª M.ª Mercedes Bermejo Pumar, con n.º 1340 de su protocolo (…)
cve: BOE-A-2023-14394
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. F. S., don M. A. M. S. y don J. L. V.
C., en calidad de albaceas universales con facultades de disponer con carácter general y
contadores-partidores respecto de la herencia de don M. P. P., interpusieron recurso el
día 23 de febrero de 2023 mediante escrito en el que expresaban lo siguiente: