III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

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sido elaborada en el ámbito de la prescripción extintiva pero su fundamento, por los
limitados medios con los que cuenta el registrador para realizar su labor, es igualmente
aplicable al supuesto de la adquisitiva pues de los hechos que ante él se acreditan en la
documentación presentada no cabe inferir, en perjuicio del titular registral, que se hayan
producido las consecuencias sustantivas previstas en el ordenamiento (cfr., por todas,
Resoluciones de 26 de abril de 2006, 5 de diciembre de 2014, 19 de julio de 2017, 7 de
marzo de 2018, 3 de junio de 2020 y 9 de enero de 2023).
3. La cuestión que se plantea en el presente recurso es –como se ha apuntado
anteriormente– ciertamente compleja, si bien y como siempre sucede en toda sucesión
testamentaria debe atenderse a la voluntad del testador, que ha de ser rectamente
interpretada. Por ello, interesa en este caso transcribir el contenido de alguna de las
cláusulas del testamento, que ha de ser interpretado en su conjunto:
«Tercero. Dispongo de una participación equivalente a sesenta mil pesetas dentro
del valor total de la casa (…) de esta ciudad y de otra participación de igual cantidad en
el valor total de la casa número (…), también de esta ciudad de la Coruña, en favor de mi
alma, y del resto de dichas dos casas, en favor del Hospital de La Coruña (…)
Quinto. (…) Las tres fincas mencionadas o sean la casa número (…) de la calle (…)
y la número (…) de la (…) de esta Ciudad de La Coruña, y la número (…) de (…) de la
Ciudad de La Habana no serán enajenadas durante el máximo del plazo que tenga
validez legal esta prohibición, que hoy es de treinta años pues el propósito del testador
era prohibir perpetuamente la enajenación, no consignándose en este testamento dicha
prohibición por no tener validez legal.
(…) Decimotercero. En el remanente de mis demás bienes, derechos y acciones,
presentes y futuros, instituyo por heredera a mi alma, ordenando que bienes se inviertan
por los albaceas que designaré en misas y actos fúnebres que se celebrarán en el bien
de mi alma en la Iglesia de (…).
Decimocuarto. Nombro albaceas universales (…) Obrarán con carácter
mancomunado y tendrán la total y completa representación de la herencia judicial y
extrajudicialmente, pudiendo cobrar y pagar créditos, cancelar hipotecas, y ejecutar toda
clase de actos de administración y de riguroso dominio, invirtiendo el líquido resultante
en los fines que se indican en este testamento. Podrán además pagar los legados y
como comisarios practicar el inventario, avalúo, liquidación y división de la herencia, con
las facultades que en derecho sean precisas (…) El plazo de duración del cargo de los
albaceas designados es el de noventa años, prorrogables por todo el tiempo que sea
preciso para llevar a cumplido efecto la voluntad del testador.
Decimoquinto. Recomienda el testador a los albaceas que velen principalmente por
mejorar el tratamiento científico y la alimentación de los enfermos y convalecientes
pobres del Hospital Municipal de La Coruña, al aplicar a esta institución los bienes de
que el testados dispone en favor de ella; y declara solemnemente que el legado que
hace en este testamento al Hospital Municipal de La Coruña, lo efectúa para que se
aplique a los fines benéficos de dicha institución.
Decimosexto. Recomiendo igualmente a mis albaceas que cuando legalmente deje
de tener eficacia jurídica la prohibición de enajenar las casas números (…) de la calle
(…) y (…) de (…), de esta ciudad de La Coruña, gestionen de la Corporación Municipal
de esta capital que suministre el metálico suficiente para la adquisición de valores del
Estado, bastantes para la capitalización de la parte alícuota de que dispongo de dichas
casas en favor de mi alma, a fin de que de este modo queden dichas casas íntegramente
para el Hospital Municipal de La Coruña y asegurado el perfecto cumplimiento de la
manda piadosa que se consigna en el capítulo tercero de este testamento.
Decimoséptimo. Prohíbo toda intervención judicial en mi herencia, y privo de toda
participación en la misma al legatario que la origine, sea cual fuere el motivo que para
dicha intervención se invoque.»

cve: BOE-A-2023-14394
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Núm. 143