III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

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expresados y para el tratamiento científico y alimentación de los enfermos pobres y
convalecientes de la ciudad de A Coruña por medio del hospital. Legados impuestos
sobre el producto de las casas a las que se refiere sometidas a administración de un
órgano que establece a este fin y que debe actuar bajo el control de los albaceas. Sin
embargo, y como el testador deja manifiestamente dicho en su última voluntad, le
informaron de que la prohibición perpetua no era posible, por lo que estableció una
recomendación que responde al propósito que explica, para cuando cesase la
prohibición de disponer por el plazo que previese la le; propósito que es de imposible
cumplimiento.
Por ello, los albaceas universales con facultades de disponer plasman en la escritura
calificada la interpretación que realizan de la voluntad del causante, teniendo en cuenta
lo que el propio artículo 675 del Código Civil denomina «el tenor del mismo testamento»,
esto es, el conjunto de las cláusulas testamentarias, siguiendo como pauta hermenéutica
el canon de la totalidad, de modo que no se trata sólo de interpretar una cláusula
aisladamente de su contexto (como erróneamente se realiza en la calificación, al
convertir la cláusula decimosexta en única clave interpretativa), sino de examinarla y
buscar su sentido en el documento completo, considerando además que no existe una
jerarquía o un orden en la aplicación de los medios interpretativos y que los diferentes
cánones de interpretación, como son el gramatical, el lógico, el finalista y el sistemático,
contemplados en los artículos 1281 a 1285 del Código Civil, deben operar dentro de un
proceso unitario.
– La cláusula decimosexta (como la decimoquinta) no es más que una
recomendación a los albaceas –no una obligación–, por lo que no cabe la invocación de
dicha cláusula como única motivación de la calificación registral; sobre todo cuando es
de cumplimiento imposible en atención al propósito que expresamente manifiesta el
testador, y la recomendación no puede ser impuesta de forma unilateral por el
registrador. El testador manifestó con claridad que es una mera recomendación
efectuada a los albaceas universales con facultades de disponer, y estas facultades de
disponer que les otorga el testador son las que hacen que dicha recomendación tenga
necesariamente que ser proactiva –para el caso de que se considere ajustado a los fines
ejercitar la recomendación–; por ello el testador deja en manos de los propios albaceas
universales que pueda ser instada única y exclusivamente por éstos. Pero dicha cláusula
debe ser interpretado en relación con el resto del testamento, con la creación por parte
del testador de la fundación que lleva su nombre, con su propósito de prohibir sine die la
enajenación de las viviendas y, en definitiva, con la voluntad real del testador que era la
asistencia a su alma y a los enfermos pobres de la ciudad de A Coruña, labor que ha
venido realizando la Fundación a lo largo de estos años gracias a las rentas obtenidas
de sus bienes dotacionales.
– Una vez desaparecido el Hospital Municipal de La Coruña en la década de los
ochenta, resulta imposible el cumplimiento de los fines ordenados por el testador a
través del Hospital Municipal conforme a la cláusula decimoquinta de su testamento, por
lo que la fundación, con el consentimiento de los albaceas en ejercicio de su cargo,
cumple estos mismos fines a través de otras instituciones de beneficencia de acuerdo
con lo previsto en la ley (artículo 798 del Código civil). Por ello la interpretación de los
albaceas universales es plenamente válida, de conformidad con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo (Sentencias de 9 de febrero de 1948, 18 de diciembre de 1965, 9 de
mayo de 1990, 10 de mayo de 1991 y 21 de enero de 2003), que permite que se dé un
cumplimiento alternativo o funcional del modo o condición impuestos en los términos
más análogos y conformes a la voluntad del testador, según contempla el citado
artículo 798 del Código Civil, tal y como ha puesto de manifiesto la Resolución de esta
Dirección General de 15 de noviembre de 2022.
– Extralimitación en la calificación efectuada por el registrador de la Propiedad. La
calificación objeto de recurso no contiene ni un solo párrafo que indique que la escritura
calificada no es válida o que el negocio jurídico contenido en dicha escritura es nulo o no
ajustado a derecho, por lo que prima la presunción de validez y legalidad –artículo 17

cve: BOE-A-2023-14394
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Núm. 143