III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85725
V
El día 10 de marzo de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el expediente a este
Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 675, 747, 749, 797, 798, 894,
901, 908, 909 y 1281 a 1285 del Código Civil; 1, 18, 19 bis, 33, 65 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 17 bis de la Ley del Notariado; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 23 de junio de 1956 (Sala de lo Contencioso-administrativo), 9 de marzo de 1984, 1
de diciembre de 1985, 9 de junio de 1987, 3 de noviembre de 1989, 26 de abril y 29 de
diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 23 de enero de 2001, 24 de mayo de 2002, 21
de enero de 2003, 18 de julio y 28 de septiembre de 2005, 3 de septiembre de 2014 y 30
de mayo de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de marzo de 2009, 17 de julio de 2010, 17 de abril y 11 de julio de 2013,
30 de abril y 5 de diciembre de 2014, 19 de enero y 29 de junio de 2015, 26 de mayo
de 2016, 19 de julio de 2017 y 7 de marzo de 2018; las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 23 de octubre de 2020, 28 de
enero de 2021, 15 de junio y 15 de noviembre de 2022 y 9 de enero y 13 de abril
de 2023, y, respecto de la motivación de la calificación, las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001,
25 de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12,
16, 17, y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero
de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 21
de noviembre de 2018, 1 de marzo y 20 de junio de 2019 y 7 de enero de 2020, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de octubre de 2020, 18 de
febrero, 18 de marzo y 14 y 25 de octubre de 2021, 2 de junio de 2022 y 1 de marzo y 13
de abril de 2023.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
«Los albaceas tienen que cumplir la voluntad del testador. El Albacea es la persona
encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes
hasta que se repartan entre los herederos.
Del testamento incorporado a la escritura referida no resulta, en ningún momento,
que la voluntad del mismo fuera la de entregar el dominio de los inmuebles a la
Fundación creada por los Albaceas.
Es más en la cláusula 16 del testamento, Don M. P. P. recomienda “igualmente a mis
albaceas que cuando legalmente deje de tener eficacia jurídica la prohibición de
enajenar –que ha dejado de tener eficacia por el transcurso de más de treinta años
desde el fallecimiento de Don M. P. P., el día seis de agosto de mil novecientos
cuarenta– de las casas números (…) de la calle (…) y (…) de (…), de esta ciudad de La
Coruña, gestionen de la Corporación Municipal de esta Capital que suministre el metálico
suficiente para la adquisición de valores del Estado bastantes para la capitalización de la
cve: BOE-A-2023-14394
Verificable en https://www.boe.es
a) Mediante la escritura calificada, además de solicitar la adaptación de la
«Fundación Manuel Piñeiro Pose», y de sus estatutos, a la legislación vigente, los
albaceas de dicho causante formalizaron también una entrega de legado a dicha
fundación (con el carácter de dotación inicial) del 30% de cada una de las fincas
números 6.836 y 7.681 del Registro de la Propiedad de A Coruña número 1, al tiempo
que, haciendo efectivo el acuerdo del patronato adoptado en reunión de 28 de diciembre
de 2021, aportaron a la misma fundación, como contribución voluntaria, la participación
del setenta por ciento restante de dichas fincas registrales.
b) El registrador suspende la inscripción solicitada a favor de la «Fundación Manuel
Piñeiro Pose» en cuanto a las dos citadas fincas en los siguientes términos:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85725
V
El día 10 de marzo de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el expediente a este
Centro Directivo, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 675, 747, 749, 797, 798, 894,
901, 908, 909 y 1281 a 1285 del Código Civil; 1, 18, 19 bis, 33, 65 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 17 bis de la Ley del Notariado; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 23 de junio de 1956 (Sala de lo Contencioso-administrativo), 9 de marzo de 1984, 1
de diciembre de 1985, 9 de junio de 1987, 3 de noviembre de 1989, 26 de abril y 29 de
diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 23 de enero de 2001, 24 de mayo de 2002, 21
de enero de 2003, 18 de julio y 28 de septiembre de 2005, 3 de septiembre de 2014 y 30
de mayo de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de marzo de 2009, 17 de julio de 2010, 17 de abril y 11 de julio de 2013,
30 de abril y 5 de diciembre de 2014, 19 de enero y 29 de junio de 2015, 26 de mayo
de 2016, 19 de julio de 2017 y 7 de marzo de 2018; las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 23 de octubre de 2020, 28 de
enero de 2021, 15 de junio y 15 de noviembre de 2022 y 9 de enero y 13 de abril
de 2023, y, respecto de la motivación de la calificación, las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001,
25 de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12,
16, 17, y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero
de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 21
de noviembre de 2018, 1 de marzo y 20 de junio de 2019 y 7 de enero de 2020, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de octubre de 2020, 18 de
febrero, 18 de marzo y 14 y 25 de octubre de 2021, 2 de junio de 2022 y 1 de marzo y 13
de abril de 2023.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
«Los albaceas tienen que cumplir la voluntad del testador. El Albacea es la persona
encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes
hasta que se repartan entre los herederos.
Del testamento incorporado a la escritura referida no resulta, en ningún momento,
que la voluntad del mismo fuera la de entregar el dominio de los inmuebles a la
Fundación creada por los Albaceas.
Es más en la cláusula 16 del testamento, Don M. P. P. recomienda “igualmente a mis
albaceas que cuando legalmente deje de tener eficacia jurídica la prohibición de
enajenar –que ha dejado de tener eficacia por el transcurso de más de treinta años
desde el fallecimiento de Don M. P. P., el día seis de agosto de mil novecientos
cuarenta– de las casas números (…) de la calle (…) y (…) de (…), de esta ciudad de La
Coruña, gestionen de la Corporación Municipal de esta Capital que suministre el metálico
suficiente para la adquisición de valores del Estado bastantes para la capitalización de la
cve: BOE-A-2023-14394
Verificable en https://www.boe.es
a) Mediante la escritura calificada, además de solicitar la adaptación de la
«Fundación Manuel Piñeiro Pose», y de sus estatutos, a la legislación vigente, los
albaceas de dicho causante formalizaron también una entrega de legado a dicha
fundación (con el carácter de dotación inicial) del 30% de cada una de las fincas
números 6.836 y 7.681 del Registro de la Propiedad de A Coruña número 1, al tiempo
que, haciendo efectivo el acuerdo del patronato adoptado en reunión de 28 de diciembre
de 2021, aportaron a la misma fundación, como contribución voluntaria, la participación
del setenta por ciento restante de dichas fincas registrales.
b) El registrador suspende la inscripción solicitada a favor de la «Fundación Manuel
Piñeiro Pose» en cuanto a las dos citadas fincas en los siguientes términos: