III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14394)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1 a inscribir una escritura de adaptación de una fundación y de sus estatutos a la legislación vigente, formalización de la entrega de los bienes legados y aportación a la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

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b) la escritura otorgada es título válido para producir los efectos jurídicos
contenidos en la misma, desplegando el negocio jurídico todos sus efectos genéticos:
eficacia legitimadora constitutiva, recognoscitiva, ejecutiva y sustantiva;
c) la calificación del Sr. Registrador no puede extenderse al contenido material del
protocolo notarial, aspecto sujeto sólo al control jurisdiccional por la presunción de
validez, veracidad e integridad de la escritura;
d) la interpretación de la voluntad del causante es responsabilidad exclusiva de los
albaceas universales con facultades de disponer, que además en este caso son
contadores partidores y, por tanto, no entra en el ámbito de la calificación registral,
existiendo una presunción de legitimación y veracidad;
e) no forma parte de las funciones del Sr. Registrador la interpretación de la
voluntad del causante;
f) la organización, bienes dotacionales y fines de la Fundación creada por D. M. en
su testamento han sido ratificados administrativa y judicialmente, y son inscribibles por
los albaceas/contadores-partidores en el Registro de la propiedad.
Por lo expuesto: Solicitamos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que habiendo presentado este escrito, con los documentos que se adjuntan, se
sirva admitirlo y tenga por presentado recurso contra la calificación negativa de
fecha 29/12/2022 notificada el 24/01/2023 en el Asiento n.º 540 del Diario 223 y, previos
los trámites legales oportunos, de conformidad con los Artículos 66, 324 y ss de la Ley
Hipotecaria, con estimación de su contenido, se acuerde la inscripción en el Registro de
la Propiedad n.º 1 de A Coruña de los bienes inmuebles sitos en la calle (…) y (…) de A
Coruña a nombre de la Fundación Manuel Piñeiro Pose, todo ello de conformidad con la
Escritura pública otorgada en fecha 30/11/2022 ante la Notario de A Coruña, D.ª M.ª
Mercedes Bermejo Pumar, con n.º 1340 de su protocolo.»
IV
Dado traslado del recurso interpuesto a la notaria de A Coruña, doña María
Mercedes Bermejo Pumar, como autorizante del título calificado, realizó, el día 7 de
marzo de 2023, las siguientes alegaciones:

En escritura del día treinta de Noviembre de dos mil veintidós bajo el número 1340
de Protocolo, ante mí, los albaceas contadores-partidores nombrados por razón de su
cargo en testamento otorgado por Don M. P. P. el día 21 de noviembre de 1938 ante el
que fue Notario de Coruña Don Ildefonso Fernández Feijoo (“como expresión de su
última y deliberada voluntad y redactado con arreglo a minuta que el testador presenta”)
cumpliendo el encargo que en él se les encomendó con carácter mancomunado y
universal, con facultades de representar la herencia, administrar y disponer (“invirtiendo
el líquido resultante en los fines que se indican en este testamento... por el plazo de
noventa años prorrogables por el tiempo que fuese necesario para llevar a cumplido
efecto la voluntad del testador” cláusula decimocuarta del testamento) formalizaron la
entrega de legado fundacional y aportación voluntaria a favor de la fundación Manuel
Piñeiro Pose (inscripción 2/1952 en RFIG, número de identificación fiscal […]) de
conformidad con lo ordenado en la disposición tercera y las demás de su testamento, en
la ley, y de acuerdo con la Orden Ministerial de 4 de agosto 1952 y la STS de 23 de junio
de 1956 en las que se parte de la existencia de una fundación por voluntad del testador.
Los bienes, como se hace constar en esta escritura, están poseídos y catastrados a
nombre de la fundación desde hace varios lustros. En esta misma escritura, los albaceas
aseguran la voluntad del testador al cumplimiento de los sufragios a favor de su alma. Y
como patronos nombrados por el testador por razón de su cargo, adaptaron, de acuerdo
con las indicaciones del Registro de Fundaciones de Galicia, los Estatutos de la

cve: BOE-A-2023-14394
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