III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14395)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85742

daños y perjuicios, y por ello mismo el derecho así configurado carecerá de eficacia erga
omnes (que es una característica esencial de los derechos reales) (Res. DGRN de 6 de
marzo de 2001)
4. No se determina si sólo cabe en la primera transmisión o se mantiene para las
sucesivas.
5. No se precisa en qué tipo de transmisiones procede su ejercicio.
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria, pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva, prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Alcalá la Real, a 10 de Enero de 2023. El Registrador (firma ilegible). Firmado: José
E. Luzón Tello.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. S., en nombre y representación de la
sociedad «Desoles Solar PV II, S.L.», interpuso recurso el día 23 de febrero de 2023
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Fundamentos

En el fundamento 1.º) de la Nota de suspensión del registro del Documento de
Arrendamiento, se cita, literalmente, que “No consta que el nombramiento de los
administradores mancomunados de la entidad Desoles Solar PV II, S.L., se haya inscrito
en el Registro Mercantil correspondiente y, por tanto, no resulta justificada la realidad,
validez y vigencia del nombramiento”. Si bien es cierto y lógico que, tal y como
correctamente se fundamenta en la nota de suspensión de la inscripción, la inscripción
del nombramiento de los administradores mancomunados es un requisito esencial para
dotar de validez a la representación legal de la entidad mercantil, nos vemos en la
obligación de matizar que, a la fecha de presentación del Documento de Arrendamiento,
los administradores estaban correctamente inscritos en el Registro Mercantil. A estos
efectos, se incorpora a la presente la escritura pública, de fecha 11 de agosto de 2022,
de cambio y nombramiento de nuevo órgano de administración (…) donde se puede
verificar la correcta inscripción de los nuevos administradores de la sociedad al momento
de presentación en el Registro del Documento de Arrendamiento.
Segundo. Ausencia de implicación de “prohibición de disponer” Cláusula 5.4. y 5.5.,
del Documento de Arrendamiento.
En el fundamento 2.º) de la Nota de suspensión del registro del Documento de
Arrendamiento, se cita, literalmente, que se suspende la inscripción por “implicar una
prohibición de disponer impuesta en acto de carácter oneroso no son inscribibles la

cve: BOE-A-2023-14395
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Error del Registrador al determinar que el nombramiento de los
administradores mancomunados de la entidad Desoles Solar PV II, S.L., no se han
inscrito en el Registro Mercantil.