III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14395)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85739

Interesados: don B. L. E., doña N. P. C., doña A. P. C., don J. M. C. F. y la entidad
Desoles Solar PV II, S.L.
Naturaleza: escritura publica
Objeto: elevación a público de documento privado de arrendamiento rústico
Protocolo N.º: 1.107 de 15/12/2022
Notario: D.ª Inmaculada Campos Tévar –Alcaudete–.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, y con relación exclusivamente a las cláusulas que se dirán, resultan los
siguientes:
Hechos:
1.º El día 27 de diciembre de 2.022, bajo el asiento de presentación n.º 953 del
Diario 106, fue presentado en este Registro de la Propiedad, el documento referido en el
encabezamiento.
2.º En dicha escritura se eleva a público el contrato de arrendamiento celebrado
sobre las fincas registrales n.º 37. 441 y 35.618 del término de Alcaudete entre don B. L.
E. y doña R. N. P. C. y don J. M. C. F. y doña A. P. C. como arrendadores y de la entidad
mercantil Desoles Solar PV II, S.L. como arrendataria.
Fundamentos de Derecho:

1.º No consta que el nombramiento de los administradores mancomunados de la
entidad Desoles Solar PV II S.L. se haya inscrito en el Registro Mercantil
correspondiente, y por tanto, no resulta justificada la realidad, validez y vigencia del
nombramiento.
El artículo 51 del Reglamento Hipotecario establece las circunstancias que
necesariamente debe contener la inscripción, entre las que se encuentra, según su
apartado 9.º c) “las de la representación legal o voluntaria, las personales que
identifiquen al representante, el poder o nombramiento que confieran la representación y,
cuando proceda, su inscripción en el Registro correspondiente”.
Disponiendo el artículo 21,1.º de la Ley Hipotecaria que “Los documentos relativos a
contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las
circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las
personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos.” y paralelamente con
ello, el artículo 173 del Reglamento Notarial dispone que “en todo caso el Notario cuidará
de que en el documento inscribible en el Registro de la Propiedad inmueble se
consignen todas las circunstancias necesarias para su inscripción, según la respectiva
disposición aplicable cada caso, cuidando además que tal circunstancia no se exprese
con inexactitud que dé lugar a error o perjuicio para tercero”.
El artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre dispone “1. En los instrumentos
públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una
reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la
representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades
representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera. 2. La
reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración
de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la
representación acreditada, bajo responsabilidad del notario. El registrador limitará su
calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de

cve: BOE-A-2023-14395
Verificable en https://www.boe.es

Esta nota se extiende por el Registrador titular de esta oficina competente por razón
del territorio donde radica la finca en el ámbito de sus facultades de calificación previstas
por el artículo 18 de Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y dentro del
plazo legal a que se refiere el precepto legal citado.
En base a lo antes expuesto, se observan los siguientes defectos que impiden la
inscripción de la escritura calificada: