III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14395)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85738

Interesa en este expediente transcribir las siguientes cláusulas del contrato de
arrendamiento.
Estipulaciones 5.4 y 5.5., según las cuales el arrendador no podrá «hipotecar o
gravar en modo alguno el inmueble (incluso, por medio de derechos de opción o
promesas de hipoteca concedidos a terceros) sin el previo consentimiento expreso y por
escrito del Arrendatario, que no podrá denegarlo en el caso de que el beneficio de la
garantía respete la posición jurídica del Arrendatario. Así pues, en caso de que el
arrendador pretenda gravar todo o parte del inmueble, informará previamente al
beneficiario de dicha garantía de la existencia y contenido íntegro de este Contrato,
debiendo el beneficiario aceptar subrogarse en el mismo en caso de ejecución de la
garantía, con idénticos derechos y obligaciones a los establecidos en este Contrato y, en
ningún caso afectar a la Actividad Permitida», ni «realizar ninguna actividad en el
inmueble, ni en sus aledaños, que perjudique a la Actividad Permitida, ni arrendar ni
permitir el uso de la parte restante de la finca para cualquier actividad que impida o
perjudique la perfecta ejecución de la Actividad Permitida».
Estipulación 6.2: «El Arrendador vendrá obligado a permitir el acceso a la Finca al
Arrendatario y a sus empleados, contratistas y subcontratistas en todo momento, desde
esta fecha. A tal efecto, ambas Partes acuerdan la constitución de una servidumbre de
paso voluntaria, permanente, continua y aparente sobre la Finca a favor del Arrendatario,
al objeto de que este pueda instalar, explotar, operar y mantener la Planta conforme a lo
previsto en este Contrato (…)
Igualmente, el Arrendador constituirá sobre la Finca cuando así lo requiera el
Arrendatario un derecho de servidumbre de paso, ya sea aéreo o subterráneo, de
energía eléctrica, al objeto de instalar una línea eléctrica para evacuar la electricidad que
genere la Planta. El trazado de esta línea se concretará definitivamente por el
Arrendatario una vez acordado el punto de conexión con la empresa distribuidora o
transportista de la zona (…)».

II
Presentada el día 27 de diciembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Alcalá la Real, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento calificado:
Presentante: don P. S. M.

cve: BOE-A-2023-14395
Verificable en https://www.boe.es

Y, finalmente, en la estipulación séptima se acuerda que «en caso de transmisión de
titularidad de la Finca inter vivos o mortis causa, por la Arrendadora, cualquiera que sea
el negocio jurídico que legitime dicha transmisión, el nuevo adquirente de la finca tendrá
la obligación de mantener plenamente los términos, cláusulas y condiciones del contrato
de arrendamiento para la ejecución y explotación de la Planta, durante todo el tiempo
que dure el referido contrato de arrendamiento (…)
En caso de que el Arrendador deseara transmitir la propiedad total o parcial de la
Finca, deberá notificar por escrito al posible adquirente, tanto la existencia del presente
Contrato como las obligaciones contraídas en el mismo, debiendo el nuevo adquirente
de la finca entregar al arrendador un escrito en donde (…) Por lo menos 30 (treinta) días
antes de la fecha en la que se efectúe la transmisión de propiedad de la Finca, la
Propiedad deberá entregar a la Arrendataria el Escrito de Aceptación del adquirente
conforme a lo establecido en este inciso. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador
reconoce el derecho de tanteo del que goza la Arrendataria para adquirir la nuda
propiedad de la Finca frente a cualquier transmisión de propiedad pretendida con
terceros en los términos de esta cláusula, en el entendimiento por tanto de que para que
alguna de dichas transacciones pretendidas pueda realizarse deberá mediar renuncia
expresa y por escrito de la Arrendataria al derecho de tanteo antes referido».