III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14395)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85737

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14395

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de
elevación a público de contrato privado de arrendamiento.

En el recurso interpuesto por don R. A. S., en nombre y representación de la
sociedad «Desoles Solar PV II, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad
de Alcalá la Real, don José Eduardo Luzón Tello, a inscribir una escritura de elevación a
público de contrato privado de arrendamiento.
Hechos
I

«Su legitimación para este acto resulta de sus nombramientos como Administradores
mancomunados (el señor E… del grupo B y el señor A… del tipo A), por tiempo
indefinido, por acuerdo adoptado por la Junta general de socios celebrada el día 13 de
octubre de 2022, elevado a público en escritura otorgada ante el Notario de Vigo don
Julio Manuel Díaz Losada, en fecha 27 de octubre de 2022, con número 1563 de
protocolo, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil, de lo que advierto.
He tenido a la vista copia autorizada electrónica que he recibido a través de la
plataforma Notarial Signo y yo, el Notario, hago constar que en cumplimiento del
artículo 98.1 de la ley 24/2001, y con los efectos previstos en el párrafo 2.º, considero y
calificó a los comparecientes, con la salvedad advertida, como legitimados para
intervenir en la representación indicada en este instrumento público por resultar, a mi
juicio, que ostenta representación bastante para otorgar la presente escritura, en los
términos y condiciones estipulados.
Aseguran seguir en el ejercicio legal del cargo que ostentan, así como que las
facultades que tienen conferidas no les han sido suspendidas, revocadas ni limitadas y
que no ha variado la capacidad jurídica de la sociedad que representan.»

cve: BOE-A-2023-14395
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 15 de diciembre de 2022 por la notaria de
Alcaudete, doña Inmaculada Campos Tévar, con el número 1.107 de protocolo, los
cónyuges don B. L. E. y doña R. N. P. C., y doña A. P. C. y don J. M. C. F., titulares,
respectivamente, de las fincas registrales número 37.441 y 35.618 del término de
Alcaudete, Registro de la Propiedad de Alcalá la Real, en su condición de arrendadores,
y la sociedad «Desoles Solar PV II, S.L.», arrendataria, elevaron a público un contrato
privado de arrendamiento de terrenos para la instalación de planta solar fotovoltaica.
En representación de la sociedad arrendataria, como mandatario verbal de la misma,
compareció don P. S. M. Mediante diligencia, de fecha 22 de diciembre de 2022, se hizo
constar que con la misma fecha se recibió copia electrónica de escritura de ratificación
autorizada el día 21 de diciembre de 2022 por el notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares
Rodríguez, con el número 5.195 de protocolo. En esta última escritura comparecieron
dos administradores mancomunados de la sociedad nombrados en escritura otorgada el
día 27 de octubre de 2022 ante el notario de Vigo, don Julio Manuel Díaz Losada, con el
número 1.563 de protocolo, y ratificaron la referida elevación a público de documento
privado de arrendamiento. Según constaba en la escritura de ratificación, el
nombramiento de tales administradores se encontraba pendiente de inscripción en el
Registro Mercantil. En dicha escritura de ratificación, el notario afirmaba lo siguiente: