I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2023-14343)
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85364

prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal,
descritos en el artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
El tipo de gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, será del 0,5 por ciento, salvo que la ley de
presupuestos generales del Estado de cada año disponga otro porcentaje.
La cuota de la contribución se determinará por aplicación del tipo vigente en cada
año a la base imponible que corresponda.
El modelo CP 1 estará disponible en la sede electrónica de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia a la que se puede acceder a través de la dirección
electrónica de referencia: https://sede.cnmc.gob.es/ o del portal de internet: https://
www.cnmc.es/
La presentación de la autoliquidación se deberá realizar dentro del mes de julio del
año siguiente al de devengo, por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el caso de que el sujeto pasivo no presentara la autoliquidación en el plazo
indicado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará una
liquidación provisional en régimen de estimación indirecta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La liquidación provisional se realizará mediante el impreso CP 2, incluido en el anexo
II de esta orden. Este modelo se utilizará también por parte de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia para las liquidaciones complementarias, en su caso.
3. Presentada la autoliquidación en la sede electrónica de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia o recibida de la misma Comisión una liquidación por
estimación indirecta o complementaria, los sujetos obligados deberán ingresar la cuota,
presentando el modelo CP 1 o el modelo CP 2, según corresponda, en la cuenta
corriente de la entidad financiera que determine la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
El plazo de pago para la contribución postal será del 1 al 31 de julio, una vez
presentada la autoliquidación.
El plazo de pago para las liquidaciones efectuadas por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será de treinta días, a contar desde la recepción de la
liquidación provisional o complementaria.
4. La recaudación de la contribución postal, al tratarse de un derecho de naturaleza
publica, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Finalizado el periodo voluntario de pago, sin ingreso, se iniciará la vía ejecutiva y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una vez emitida la providencia de
apremio, remitirá dicha providencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
para su notificación e inicio de la recaudación por vía de apremio, de acuerdo con lo
establecido para los derechos de naturaleza pública en el artículo 12 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 3. Tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
1. La tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares será objeto
de autoliquidación por el sujeto pasivo. La autoliquidación en periodo voluntario de la
tasa se realizará utilizando el modelo de documento de ingreso 790 establecido en la
Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión
recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada
por la Orden de 11 de diciembre de 2011. El código asignado a esta tasa es el 108.
El modelo de impreso de autoliquidación de esta tasa estará disponible en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la que
se puede acceder a través de la dirección electrónica asociada: https://
sede.mitma.gob.es o del portal de internet: https://www.mitma.gob.es.
2. El pago de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares
se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización administrativa singular.

cve: BOE-A-2023-14343
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Núm. 143