I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2023-14343)
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85365
El procedimiento de ingreso se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 27 de
diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, y en sus normas de desarrollo.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la presentación y pago podrá realizarse por
medios telemáticos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo a lo establecido en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo.
Artículo 4. Devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos en la
contribución postal se regirá por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma.
2. El procedimiento para la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos de la
tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares se regirá por lo
establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
Artículo 5. Transferencia de la recaudación al Fondo de financiación del servicio postal
universal.
La recaudación de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas
singulares, así como la de la contribución postal, tal como establece el artículo 29 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, están destinadas al Fondo de financiación del servicio
postal universal con el fin de contribuir a la financiación de dicho servicio.
La recaudación neta de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas
singulares deberá ser transferida, trimestralmente, al Fondo de financiación del servicio
postal universal, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban
los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter
público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
cve: BOE-A-2023-14343
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de correos.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85365
El procedimiento de ingreso se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 27 de
diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, y en sus normas de desarrollo.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la presentación y pago podrá realizarse por
medios telemáticos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo a lo establecido en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo.
Artículo 4. Devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos en la
contribución postal se regirá por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma.
2. El procedimiento para la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos de la
tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares se regirá por lo
establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
Artículo 5. Transferencia de la recaudación al Fondo de financiación del servicio postal
universal.
La recaudación de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas
singulares, así como la de la contribución postal, tal como establece el artículo 29 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, están destinadas al Fondo de financiación del servicio
postal universal con el fin de contribuir a la financiación de dicho servicio.
La recaudación neta de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas
singulares deberá ser transferida, trimestralmente, al Fondo de financiación del servicio
postal universal, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban
los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter
público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
cve: BOE-A-2023-14343
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial se dicta al amparo del título competencial previsto en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de correos.