I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2023-14343)
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85363
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, como son los principios
de necesidad, eficacia y eficiencia proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia,
contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad queda justificado por el interés general que con la norma se
persigue que no es otro que el adecuar la normativa aplicable a la normativa aplicable y
a la actual distribución de competencias.
Los principios de eficacia y eficiencia se justifican en el texto normativo al no
introducir cargas administrativas y garantizar la racionalización de los recursos públicos.
El principio de proporcionalidad se cumple en el texto al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado toda vez que la norma incorpora
el nuevo marco de competencias en la gestión y liquidación de los tributos aprobados por
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Finalmente, el principio de transparencia se cumple en la elaboración de la norma ya
que se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la
normativa vigente.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final sexta de
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que habilita al Gobierno para dictar cuantas normas
reglamentarias sean necesarias para su desarrollo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y la regulación
de la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal.
Contribución postal.
1. La contribución postal, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del
artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se devengará el 31 de diciembre de
cada ejercicio y se liquidará por parte de los obligados al pago, mediante el impreso de
autoliquidación CP 1, incluido en el anexo I de esta orden.
La recaudación y liquidación, al tratarse de una prestación patrimonial de carácter
público no tributaria, se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los derechos de naturaleza pública y
demás normas de aplicación.
2. El modelo de autoliquidación CP 1, incluido en el anexo I de esta orden, se
utilizará por el sujeto pasivo de la contribución postal a los efectos de liquidar e ingresar
la cuota correspondiente a la misma de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre.
Los sujetos pasivos de esta contribución postal serán los titulares de una
autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las
actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal, supere los 50.000
euros o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la
actividad.
La base imponible de la contribución será el importe neto de la cifra de negocios que
obtenga en cada período impositivo el titular de la autorización administrativa por la
cve: BOE-A-2023-14343
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85363
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, como son los principios
de necesidad, eficacia y eficiencia proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia,
contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad queda justificado por el interés general que con la norma se
persigue que no es otro que el adecuar la normativa aplicable a la normativa aplicable y
a la actual distribución de competencias.
Los principios de eficacia y eficiencia se justifican en el texto normativo al no
introducir cargas administrativas y garantizar la racionalización de los recursos públicos.
El principio de proporcionalidad se cumple en el texto al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado toda vez que la norma incorpora
el nuevo marco de competencias en la gestión y liquidación de los tributos aprobados por
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Finalmente, el principio de transparencia se cumple en la elaboración de la norma ya
que se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la
normativa vigente.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final sexta de
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que habilita al Gobierno para dictar cuantas normas
reglamentarias sean necesarias para su desarrollo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y la regulación
de la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal.
Contribución postal.
1. La contribución postal, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del
artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se devengará el 31 de diciembre de
cada ejercicio y se liquidará por parte de los obligados al pago, mediante el impreso de
autoliquidación CP 1, incluido en el anexo I de esta orden.
La recaudación y liquidación, al tratarse de una prestación patrimonial de carácter
público no tributaria, se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los derechos de naturaleza pública y
demás normas de aplicación.
2. El modelo de autoliquidación CP 1, incluido en el anexo I de esta orden, se
utilizará por el sujeto pasivo de la contribución postal a los efectos de liquidar e ingresar
la cuota correspondiente a la misma de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre.
Los sujetos pasivos de esta contribución postal serán los titulares de una
autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las
actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal, supere los 50.000
euros o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la
actividad.
La base imponible de la contribución será el importe neto de la cifra de negocios que
obtenga en cada período impositivo el titular de la autorización administrativa por la
cve: BOE-A-2023-14343
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Artículo 2.