I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2023-14343)
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85362
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y
se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión
de autorizaciones administrativas singulares.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal, regula la prestación de los servicios postales, asegura
la libre competencia en el sector y garantiza la prestación de un servicio postal universal
eficaz, eficiente y de calidad en consonancia con las demandas de los ciudadanos y las
empresas.
Para asegurar la prestación del servicio postal universal, compensando la carga
financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación de
dicho servicio, el título III de la citada ley establece un sistema de financiación basado en
el Fondo de financiación del servicio postal universal que se nutre, además de las
aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de
carácter público contenidas en los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre. En dichos artículos se regulan los principios generales, el hecho imponible,
los sujetos pasivos, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota
aplicables a la contribución postal y a la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares.
Aunque la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, determina que la gestión y
contabilización del Fondo de financiación y de las prestaciones patrimoniales afectas al
mismo corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal, la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha
introducido una nueva distribución de competencias que afectan al sector postal y a la
gestión las tasas y prestaciones patrimoniales vinculadas al mismo.
Por un lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuye a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la gestión del Fondo de financiación del servicio postal
universal y la gestión y recaudación en período voluntario de la contribución postal
regulada en el artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Por otro, la referida ley asigna al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) el otorgamiento de las autorizaciones
administrativas singulares, la recepción de las declaraciones responsables, la gestión del
Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la gestión y
recaudación de las tasas exigibles con ocasión del desarrollo de las citadas actividades.
De esta forma el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asume las
competencias de gestión y recaudación de la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares, regulada en el artículo 32 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, aunque los importes recaudados deben ingresarse, tal como establece dicha
ley, en el Fondo de financiación del servicio postal universal, gestionado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y la regulación de la
liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, derogando la actual Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la
que se aprobaron los modelos de impresos para el pago de las prestaciones
patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de
cve: BOE-A-2023-14343
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14343
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 85362
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y
se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión
de autorizaciones administrativas singulares.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal, regula la prestación de los servicios postales, asegura
la libre competencia en el sector y garantiza la prestación de un servicio postal universal
eficaz, eficiente y de calidad en consonancia con las demandas de los ciudadanos y las
empresas.
Para asegurar la prestación del servicio postal universal, compensando la carga
financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación de
dicho servicio, el título III de la citada ley establece un sistema de financiación basado en
el Fondo de financiación del servicio postal universal que se nutre, además de las
aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de
carácter público contenidas en los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre. En dichos artículos se regulan los principios generales, el hecho imponible,
los sujetos pasivos, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota
aplicables a la contribución postal y a la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares.
Aunque la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, determina que la gestión y
contabilización del Fondo de financiación y de las prestaciones patrimoniales afectas al
mismo corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal, la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha
introducido una nueva distribución de competencias que afectan al sector postal y a la
gestión las tasas y prestaciones patrimoniales vinculadas al mismo.
Por un lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuye a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la gestión del Fondo de financiación del servicio postal
universal y la gestión y recaudación en período voluntario de la contribución postal
regulada en el artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Por otro, la referida ley asigna al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) el otorgamiento de las autorizaciones
administrativas singulares, la recepción de las declaraciones responsables, la gestión del
Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la gestión y
recaudación de las tasas exigibles con ocasión del desarrollo de las citadas actividades.
De esta forma el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asume las
competencias de gestión y recaudación de la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares, regulada en el artículo 32 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, aunque los importes recaudados deben ingresarse, tal como establece dicha
ley, en el Fondo de financiación del servicio postal universal, gestionado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y la regulación de la
liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones
administrativas singulares, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, derogando la actual Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la
que se aprobaron los modelos de impresos para el pago de las prestaciones
patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de
cve: BOE-A-2023-14343
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