III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85977
indican a continuación y las establecidas en la Decisión de Ejecución (UE)
2022/2307.
Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de
interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado a efectos de
cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si las
técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas
cuyas referencias se hayan publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de
conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un
rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.
Los equipos radioeléctricos deberán disponer de la correspondiente evaluación
de conformidad en base a la norma EN 301 893 o especificación técnica
equivalente, según los procedimientos indicados en el Real Decreto 188/2016, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la
comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.
Banda 5150-5250 MHz:
En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico
incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su
utilización en el interior de recintos, interior de vehículos en carretera, trenes y
aeronaves. Se permite un uso limitado al aire libre de modo que el equipo no se
acoplará a una antena exterior fija, una infraestructura fija, ni a la carrocería
exterior de los vehículos de carretera.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), y
en el caso de usos en trenes o en vehículos en carretera, el límite es de 40 mW
(p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier
banda de 1 MHz.
Banda 5250-5350 MHz:
En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico
incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su
utilización únicamente en el interior de recintos. No se permiten las instalaciones
en vehículos de carretera, trenes ni aeronaves ni su uso en exteriores.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.),
siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda
de 1 MHz. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá
emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un
factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas
técnicas, los valores de pire deberán reducirse en 3 dB.
Banda 5470-5725 MHz:
Esta banda puede ser utilizada para sistemas de acceso inalámbrico a redes
de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local en el interior o
exterior de recintos. Las instalaciones en vehículos solo están permitidas para
dispositivos que funcionen en modo esclavo controlados por un dispositivo
WAS/RLAN fijo con la funcionalidad de selección dinámica de frecuencias (DFS)
que funcione en modo maestro. No se permite su uso en trenes o aeronaves. La
potencia isotrópica radiada equivalente será inferior o igual a 1 W (p.i.r.e.) o
de 200 mW para instalaciones en el interior de vehículos de carretera.
Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear
técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de
reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, los
valores de pire deberán reducirse en 3 dB.
Los sistemas de acceso sin hilos incluyendo RLAN que funcionen en las
bandas 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz deberán utilizar técnicas de mitigación
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85977
indican a continuación y las establecidas en la Decisión de Ejecución (UE)
2022/2307.
Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de
interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado a efectos de
cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si las
técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas
cuyas referencias se hayan publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de
conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un
rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.
Los equipos radioeléctricos deberán disponer de la correspondiente evaluación
de conformidad en base a la norma EN 301 893 o especificación técnica
equivalente, según los procedimientos indicados en el Real Decreto 188/2016, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la
comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.
Banda 5150-5250 MHz:
En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico
incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su
utilización en el interior de recintos, interior de vehículos en carretera, trenes y
aeronaves. Se permite un uso limitado al aire libre de modo que el equipo no se
acoplará a una antena exterior fija, una infraestructura fija, ni a la carrocería
exterior de los vehículos de carretera.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), y
en el caso de usos en trenes o en vehículos en carretera, el límite es de 40 mW
(p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier
banda de 1 MHz.
Banda 5250-5350 MHz:
En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico
incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su
utilización únicamente en el interior de recintos. No se permiten las instalaciones
en vehículos de carretera, trenes ni aeronaves ni su uso en exteriores.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.),
siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda
de 1 MHz. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá
emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un
factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas
técnicas, los valores de pire deberán reducirse en 3 dB.
Banda 5470-5725 MHz:
Esta banda puede ser utilizada para sistemas de acceso inalámbrico a redes
de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local en el interior o
exterior de recintos. Las instalaciones en vehículos solo están permitidas para
dispositivos que funcionen en modo esclavo controlados por un dispositivo
WAS/RLAN fijo con la funcionalidad de selección dinámica de frecuencias (DFS)
que funcione en modo maestro. No se permite su uso en trenes o aeronaves. La
potencia isotrópica radiada equivalente será inferior o igual a 1 W (p.i.r.e.) o
de 200 mW para instalaciones en el interior de vehículos de carretera.
Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear
técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de
reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, los
valores de pire deberán reducirse en 3 dB.
Los sistemas de acceso sin hilos incluyendo RLAN que funcionen en las
bandas 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz deberán utilizar técnicas de mitigación
cve: BOE-A-2023-14422
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Núm. 143