III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85976
exploración de la tierra por satélite, en el sentido espacio-Tierra, para las
estaciones de Villafranca del Castillo (003W57’10’’/40N26’35’’), Cebreros
(004W21’59’’/40N27’15’’) y Robledo de Chavela (004W14’57’’/40N25’38’’),
estaciones que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos
internacionales y para las que se debe garantizar protección radioeléctrica
adecuada respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas.»
Cinco.
manera:
La nota de utilización nacional UN-107 queda redactada de la siguiente
«UN 107 Banda 3400-3800 MHz.
De conformidad con la Decisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008 y las
Decisiones de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014,
y 2019/235, de 24 de enero de 2019, que modifican la Decisión 2008/411/CE, se
destina la banda de frecuencias 3420 a 3800 MHz, de manera no exclusiva, para
sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas
en la Comunidad.
No obstante lo anterior, en los rangos 3480-3500 MHz y 3580-3600 MHz
podrán continuar, en la modalidad de utilización compartida del espectro, los usos
actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de
radiolocalización en determinadas localizaciones, hasta la migración de estos usos
a otra banda de frecuencias, que deberá completarse antes del 1 de enero
de 2025. Estos usos para el servicio de radiolocalización gozarán de la protección
correspondiente a un servicio primario, y se deberá asegurar la compatibilidad
entre los servicios de comunicaciones electrónicas y de radiolocalización.
Para asegurar la protección de los sistemas de radiolocalización que operan
por debajo de 3400 MHz, y en aplicación de lo establecido en la Decisión de
Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, se establece,
para los sistemas de comunicaciones electrónicas que operen en esta banda de
frecuencias, un límite de potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e) de –59
dBm/MHz en caso de utilizar antenas no activas, y un límite de potencia radiada
total de –52 dBm/MHz en caso de utilizar antenas activas.
En la banda 3600-3800 MHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta
banda al servicio fijo por satélite en el sentido espacio-Tierra para el centro de
comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la
Organización de las Naciones Unidas, ubicado en las instalaciones del aeropuerto
de Valencia, en el término municipal de Quart de Poblet (Valencia) (39° 28’ 39,42’’
N/00° 29’ 12,56’’ W), que goza de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos
internacionales, por lo que no se asignarán frecuencias de esta atribución a
nuevos usuarios.»
Seis. La nota de utilización nacional UN-128 queda redactada de la siguiente
manera:
Aplicaciones de uso común en las bandas de 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz
y 5470-5725 MHz.
Espectro armonizado según la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2307 de la
Comisión de 23 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/179 de la Comisión, en la banda de 5 GHz para sistemas de
acceso inalámbrico, incluidas las redes de área local (WAS/RLAN).
Las bandas de frecuencia indicadas seguidamente podrán ser utilizadas por el
servicio móvil en sistemas de acceso inalámbricos y redes de área local
(WAS/RLAN) de altas prestaciones, de conformidad con las condiciones que se
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
«UN 128 RLANs en 5 GHz.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85976
exploración de la tierra por satélite, en el sentido espacio-Tierra, para las
estaciones de Villafranca del Castillo (003W57’10’’/40N26’35’’), Cebreros
(004W21’59’’/40N27’15’’) y Robledo de Chavela (004W14’57’’/40N25’38’’),
estaciones que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos
internacionales y para las que se debe garantizar protección radioeléctrica
adecuada respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas.»
Cinco.
manera:
La nota de utilización nacional UN-107 queda redactada de la siguiente
«UN 107 Banda 3400-3800 MHz.
De conformidad con la Decisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008 y las
Decisiones de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014,
y 2019/235, de 24 de enero de 2019, que modifican la Decisión 2008/411/CE, se
destina la banda de frecuencias 3420 a 3800 MHz, de manera no exclusiva, para
sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas
en la Comunidad.
No obstante lo anterior, en los rangos 3480-3500 MHz y 3580-3600 MHz
podrán continuar, en la modalidad de utilización compartida del espectro, los usos
actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de
radiolocalización en determinadas localizaciones, hasta la migración de estos usos
a otra banda de frecuencias, que deberá completarse antes del 1 de enero
de 2025. Estos usos para el servicio de radiolocalización gozarán de la protección
correspondiente a un servicio primario, y se deberá asegurar la compatibilidad
entre los servicios de comunicaciones electrónicas y de radiolocalización.
Para asegurar la protección de los sistemas de radiolocalización que operan
por debajo de 3400 MHz, y en aplicación de lo establecido en la Decisión de
Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, se establece,
para los sistemas de comunicaciones electrónicas que operen en esta banda de
frecuencias, un límite de potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e) de –59
dBm/MHz en caso de utilizar antenas no activas, y un límite de potencia radiada
total de –52 dBm/MHz en caso de utilizar antenas activas.
En la banda 3600-3800 MHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta
banda al servicio fijo por satélite en el sentido espacio-Tierra para el centro de
comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la
Organización de las Naciones Unidas, ubicado en las instalaciones del aeropuerto
de Valencia, en el término municipal de Quart de Poblet (Valencia) (39° 28’ 39,42’’
N/00° 29’ 12,56’’ W), que goza de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos
internacionales, por lo que no se asignarán frecuencias de esta atribución a
nuevos usuarios.»
Seis. La nota de utilización nacional UN-128 queda redactada de la siguiente
manera:
Aplicaciones de uso común en las bandas de 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz
y 5470-5725 MHz.
Espectro armonizado según la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2307 de la
Comisión de 23 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/179 de la Comisión, en la banda de 5 GHz para sistemas de
acceso inalámbrico, incluidas las redes de área local (WAS/RLAN).
Las bandas de frecuencia indicadas seguidamente podrán ser utilizadas por el
servicio móvil en sistemas de acceso inalámbricos y redes de área local
(WAS/RLAN) de altas prestaciones, de conformidad con las condiciones que se
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
«UN 128 RLANs en 5 GHz.