III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85975
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y
disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la
CEPT ECC/DEC (12)01.
La utilización residual, bajo la consideración de uso común, de las bandas de
frecuencia 914-915 MHz y 959-960 MHz por teléfonos inalámbricos, no adaptados
a la UN-104 (CT1-E), quedará supeditada a su compatibilidad electromagnética
con las citadas redes móviles.»
Tres. La nota de utilización nacional UN-46 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 46 Banda de 1500 MHz.
De acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de
la Comisión, de 8 de mayo de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución (UE)
2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, relativa a la armonización de la
banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de
prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, en lo que respecta a
su extensión en las bandas de frecuencias armonizadas de 1427-1452 MHz
y 1492-1517 MHz, la banda de frecuencias 1427-1517 MHz se destina, con
carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de
comunicaciones electrónicas.
No obstante lo anterior, se podrá otorgar espectro para usos experimentales, y
de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/661, podrán
mantenerse los usos actuales de esta banda de frecuencias hasta el 1 de enero
de 2025.
En este sentido, la banda de frecuencias 1427 a 1452 MHz junto con la
banda 1492 a 1517 MHz, podrá continuar siendo utilizada para enlaces de baja
capacidad del servicio fijo conforme a la canalización indicada en nota UN-88.
La banda de frecuencias entre 1517 y 1530 MHz está destinada a uso
preferente por el Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios
fijo y móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero
de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, en la banda 1525-1530 MHz podrán otorgarse
con anterioridad a esa fecha, concesiones del servicio móvil por satélite (espacioTierra) en cualquier parte del territorio nacional.»
Cuatro. La nota de utilización nacional UN-92 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 92 Banda de 26 GHz.
La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz se destina, con carácter no
exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas que se
indican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la
armonización de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas
terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda
ancha inalámbrica en la Unión, y en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/590 de la
Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/784
con miras a actualizar las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda
de frecuencias de 24,25-27,5 GHz. El rango de frecuencias 24,25 -24,70 GHz se
destina de forma no exclusiva a este tipo de redes para usos locales en régimen
de autoprestación.
Además de lo establecido en las Decisiones de Ejecución mencionadas en el
párrafo anterior, en el uso de esta banda debe tenerse en cuenta en particular la
atribución de la banda 25,5-27 GHz a los servicios de investigación espacial y
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85975
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y
disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la
CEPT ECC/DEC (12)01.
La utilización residual, bajo la consideración de uso común, de las bandas de
frecuencia 914-915 MHz y 959-960 MHz por teléfonos inalámbricos, no adaptados
a la UN-104 (CT1-E), quedará supeditada a su compatibilidad electromagnética
con las citadas redes móviles.»
Tres. La nota de utilización nacional UN-46 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 46 Banda de 1500 MHz.
De acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de
la Comisión, de 8 de mayo de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución (UE)
2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, relativa a la armonización de la
banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de
prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, en lo que respecta a
su extensión en las bandas de frecuencias armonizadas de 1427-1452 MHz
y 1492-1517 MHz, la banda de frecuencias 1427-1517 MHz se destina, con
carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de
comunicaciones electrónicas.
No obstante lo anterior, se podrá otorgar espectro para usos experimentales, y
de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/661, podrán
mantenerse los usos actuales de esta banda de frecuencias hasta el 1 de enero
de 2025.
En este sentido, la banda de frecuencias 1427 a 1452 MHz junto con la
banda 1492 a 1517 MHz, podrá continuar siendo utilizada para enlaces de baja
capacidad del servicio fijo conforme a la canalización indicada en nota UN-88.
La banda de frecuencias entre 1517 y 1530 MHz está destinada a uso
preferente por el Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios
fijo y móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero
de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, en la banda 1525-1530 MHz podrán otorgarse
con anterioridad a esa fecha, concesiones del servicio móvil por satélite (espacioTierra) en cualquier parte del territorio nacional.»
Cuatro. La nota de utilización nacional UN-92 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 92 Banda de 26 GHz.
La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz se destina, con carácter no
exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas que se
indican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la
armonización de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas
terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda
ancha inalámbrica en la Unión, y en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/590 de la
Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/784
con miras a actualizar las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda
de frecuencias de 24,25-27,5 GHz. El rango de frecuencias 24,25 -24,70 GHz se
destina de forma no exclusiva a este tipo de redes para usos locales en régimen
de autoprestación.
Además de lo establecido en las Decisiones de Ejecución mencionadas en el
párrafo anterior, en el uso de esta banda debe tenerse en cuenta en particular la
atribución de la banda 25,5-27 GHz a los servicios de investigación espacial y
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143