III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85974
c) Condiciones solo para dispositivos de corto alcance de banda ancha en
redes de datos donde todos los dispositivos de la red de datos estarán bajo el
control de los puntos de acceso a la red, en 915,8-919,4 MHz, con 25 mW de
potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda > 600 kHz y <= 1 MHz, y ciclo
de trabajo ≤ al 10 % en los NAP y 2,8 % en el resto de casos.
d) Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID), transmisores
interrogadores en las frecuencias 916,3 MHz, 917,5 MHz y 918,7 MHz, con una
potencia radiada aparente de 4 W y un ancho de banda máximo de 400 kHz. Las
etiquetas RFID responden a un nivel de potencia máximo de –10 dBm (p.r.a.). La
utilización del canal 918,7 MHz en ubicaciones situadas a menos de 300 metros
en línea recta de una línea ferroviaria estará limitada, debido a la posibilidad de
producir interferencias en los sistemas de comunicación ferroviaria.
Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de
interferencias que tengan un rendimiento que cumpla con los requisitos esenciales
de la Directiva 2014/53/UE.
Las bandas 876-880 MHz y 921-925 MHz se destinan exclusivamente para el
sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles GSM-R, de acuerdo con la
Decisión ECC/DEC(02)05.
Los equipos terminales móviles del sistema GSM-R gozarán de exención de
licencia individual conforme a la Decisión ECC/DEC (02)10.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1730 de la Comisión, sobre
el uso armonizado de las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz
y 919,4-925,0 MHz y de la banda de frecuencias no emparejada 1900-1910 MHz para la
Radio Móvil Ferroviaria (RMR), se ponen a disposición de dicho sistema RMR con
carácter no exclusivo, las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz
y 919,4-925,0 MHz.
Las notas UN-104 y UN-154 regulan otros usos en estas bandas de
frecuencias.
La figura 24 representa la distribución de frecuencias en estas bandas.»
Dos. La nota de utilización nacional UN-41 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 41 Bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz.
Las bandas de frecuencias 880-915 MHz y 925-960 MHz se reservan para
sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas,
de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/173 de la Comisión,
relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz
para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en la Unión. Ver figura 24.
La utilización de la tecnología UMTS en bandas de frecuencias adyacentes a
la de 960-1215 MHz, atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica, está
sujeta a las restricciones técnicas establecidas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las bandas de frecuencia 880-915 MHz y 925-960 MHz también se destinan a
sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de
acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la
Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la
Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de
frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques
(servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas
establecidas en el anexo a la citada Decisión. Estos servicios tienen la
consideración de uso especial del espectro.
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85974
c) Condiciones solo para dispositivos de corto alcance de banda ancha en
redes de datos donde todos los dispositivos de la red de datos estarán bajo el
control de los puntos de acceso a la red, en 915,8-919,4 MHz, con 25 mW de
potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda > 600 kHz y <= 1 MHz, y ciclo
de trabajo ≤ al 10 % en los NAP y 2,8 % en el resto de casos.
d) Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID), transmisores
interrogadores en las frecuencias 916,3 MHz, 917,5 MHz y 918,7 MHz, con una
potencia radiada aparente de 4 W y un ancho de banda máximo de 400 kHz. Las
etiquetas RFID responden a un nivel de potencia máximo de –10 dBm (p.r.a.). La
utilización del canal 918,7 MHz en ubicaciones situadas a menos de 300 metros
en línea recta de una línea ferroviaria estará limitada, debido a la posibilidad de
producir interferencias en los sistemas de comunicación ferroviaria.
Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de
interferencias que tengan un rendimiento que cumpla con los requisitos esenciales
de la Directiva 2014/53/UE.
Las bandas 876-880 MHz y 921-925 MHz se destinan exclusivamente para el
sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles GSM-R, de acuerdo con la
Decisión ECC/DEC(02)05.
Los equipos terminales móviles del sistema GSM-R gozarán de exención de
licencia individual conforme a la Decisión ECC/DEC (02)10.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1730 de la Comisión, sobre
el uso armonizado de las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz
y 919,4-925,0 MHz y de la banda de frecuencias no emparejada 1900-1910 MHz para la
Radio Móvil Ferroviaria (RMR), se ponen a disposición de dicho sistema RMR con
carácter no exclusivo, las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz
y 919,4-925,0 MHz.
Las notas UN-104 y UN-154 regulan otros usos en estas bandas de
frecuencias.
La figura 24 representa la distribución de frecuencias en estas bandas.»
Dos. La nota de utilización nacional UN-41 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 41 Bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz.
Las bandas de frecuencias 880-915 MHz y 925-960 MHz se reservan para
sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas,
de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/173 de la Comisión,
relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz
para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en la Unión. Ver figura 24.
La utilización de la tecnología UMTS en bandas de frecuencias adyacentes a
la de 960-1215 MHz, atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica, está
sujeta a las restricciones técnicas establecidas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las bandas de frecuencia 880-915 MHz y 925-960 MHz también se destinan a
sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de
acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la
Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la
Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de
frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques
(servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas
establecidas en el anexo a la citada Decisión. Estos servicios tienen la
consideración de uso especial del espectro.
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143