III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85973
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, se da
cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta orden ministerial consigue el objetivo
de incorporar las últimas medidas internacionales en materia de planificación de espectro
radioeléctrico que afectan a nuestro país sin establecer cargas administrativas.
Esta disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma se ha recabado informe de
los Departamentos Ministeriales afectados, así como de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, al amparo de las facultades previstas en el artículo 6 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la
que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
El apartado «Notas de Utilización Nacional CNAF 2021» del Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias (CNAF), aprobado por Orden ETD/1449/2021, de 16 de
diciembre, queda modificado de la siguiente manera:
Uno.
manera:
La nota de utilización nacional UN-40 queda redactada de la siguiente
«UN 40 Banda 870-880 MHz y 915-925 MHz.
a) Condiciones solo para redes de datos donde todos los dispositivos estarán
controlados por un punto de acceso a la red maestro. Redes para seguimiento,
rastreo y adquisición de datos, incluidos los puntos fijos de acceso a la red (NAP:
Network Access Point), con potencia radiada aparente (p.r.a.) hasta 500 mW,
ancho de banda igual o inferior a 200 kHz, disponiendo de control de potencia
adaptativa (APC: Adaptive Power Control), con un ciclo de trabajo igual o inferior
al 10 % en los NAP y 2,5 % en el resto de casos, en los siguientes rangos de
frecuencias 870-874,4 MHz y 917,3-918,9 MHz con los siguientes intervalos de
transmisión permitidos, 917,3-917,7 MHz y 918,5-918,9 MHz.
b) Condiciones solo para dispositivos de corto alcance en redes de datos
donde todos los dispositivos de la red de datos están bajo el control de los puntos
de acceso a la red en 870-874 MHz, en 915-917,3 y en 917,4-919,4 MHz,
con 25 mW de potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda igual o inferior
a 600 kHz, y ciclo de trabajo igual o inferior al 1 %.
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Se destinan las subbandas 870-874 MHz y 915-919 MHz para sistemas de
comunicaciones móviles, incluyendo sistemas digitales de banda ancha,
preferentemente destinados a la gestión de servicios públicos.
En las porciones de espectro especificadas a continuación, bajo la condición
de uso común, se permite el uso de dispositivos de corto alcance según las
condiciones técnicas indicadas en el anexo a la Decisión de Ejecución (UE)
2018/1538, actualizado por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/172 sobre la
armonización de espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto
alcance en dichas bandas de frecuencia, así como según las condiciones técnicas
establecidas en la Recomendación 70-03 respecto de los rangos y categorías no
armonizadas en las citadas Decisiones:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85973
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, se da
cumplimiento al principio de eficiencia, ya que esta orden ministerial consigue el objetivo
de incorporar las últimas medidas internacionales en materia de planificación de espectro
radioeléctrico que afectan a nuestro país sin establecer cargas administrativas.
Esta disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma se ha recabado informe de
los Departamentos Ministeriales afectados, así como de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, al amparo de las facultades previstas en el artículo 6 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la
que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
El apartado «Notas de Utilización Nacional CNAF 2021» del Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias (CNAF), aprobado por Orden ETD/1449/2021, de 16 de
diciembre, queda modificado de la siguiente manera:
Uno.
manera:
La nota de utilización nacional UN-40 queda redactada de la siguiente
«UN 40 Banda 870-880 MHz y 915-925 MHz.
a) Condiciones solo para redes de datos donde todos los dispositivos estarán
controlados por un punto de acceso a la red maestro. Redes para seguimiento,
rastreo y adquisición de datos, incluidos los puntos fijos de acceso a la red (NAP:
Network Access Point), con potencia radiada aparente (p.r.a.) hasta 500 mW,
ancho de banda igual o inferior a 200 kHz, disponiendo de control de potencia
adaptativa (APC: Adaptive Power Control), con un ciclo de trabajo igual o inferior
al 10 % en los NAP y 2,5 % en el resto de casos, en los siguientes rangos de
frecuencias 870-874,4 MHz y 917,3-918,9 MHz con los siguientes intervalos de
transmisión permitidos, 917,3-917,7 MHz y 918,5-918,9 MHz.
b) Condiciones solo para dispositivos de corto alcance en redes de datos
donde todos los dispositivos de la red de datos están bajo el control de los puntos
de acceso a la red en 870-874 MHz, en 915-917,3 y en 917,4-919,4 MHz,
con 25 mW de potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda igual o inferior
a 600 kHz, y ciclo de trabajo igual o inferior al 1 %.
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Se destinan las subbandas 870-874 MHz y 915-919 MHz para sistemas de
comunicaciones móviles, incluyendo sistemas digitales de banda ancha,
preferentemente destinados a la gestión de servicios públicos.
En las porciones de espectro especificadas a continuación, bajo la condición
de uso común, se permite el uso de dispositivos de corto alcance según las
condiciones técnicas indicadas en el anexo a la Decisión de Ejecución (UE)
2018/1538, actualizado por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/172 sobre la
armonización de espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto
alcance en dichas bandas de frecuencia, así como según las condiciones técnicas
establecidas en la Recomendación 70-03 respecto de los rangos y categorías no
armonizadas en las citadas Decisiones: