III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85972
MIMO (mMIMO), tratando de cubrir las necesidades de grandes concentraciones de
usuarios, especialmente en las grandes ciudades. Pero, a medida que aumente el
volumen de clientes estas infraestructuras dejarán de ser eficaces, y los proveedores
tendrán que pasar a la implementación de celdas más pequeñas.
Para que la 5G alcance la capacidad de conexión de miles de millones de
dispositivos que está prevista es necesario un despliegue mucho más capilar, con una
mayor densidad de estaciones. Ello supone unas dificultades logísticas enormes y un
alto coste ya que estas nuevas estaciones de pequeño tamaño, que proporcionan poca
cobertura pero una gran capacidad, requieren el alquiler de los espacios, alimentación
eléctrica y una adecuada protección. Además, las altísimas velocidades de transmisión
que la 5G promete, exigirán que la inmensa mayoría de esas small cells estén
conectadas por fibra, porque los enlaces de microondas no pueden garantizar una
velocidad del backhaul lo suficientemente alta, lo que supone un inconveniente adicional
y un fuerte aumento del coste de despliegue.
En este escenario de elevada incertidumbre y altos costes, diversas dinámicas han
venido a erosionar el valor del sector europeo y español de las telecomunicaciones, que
se ha reducido progresivamente, debido a la caída de ingresos y de retorno de
inversiones, debilitando su capacidad competitiva y poniendo en peligro la sostenibilidad
de las inversiones futuras.
La demanda de una mayor capacidad radioeléctrica para soportar el incremento
exponencial del tráfico y los nuevos casos de uso que traerá la 5G, solo pueden ya
provenir de la elevación de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo
operador o spectrum cap establecidos en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias.
Por ello, con el fin de cumplir a tiempo los objetivos de la Década Digital
garantizando la sostenibilidad de la inversión en redes y la innovación, se considera
necesario que los cambios tecnológicos y de mercado antes descritos, vayan
acompañados de un marco normativo adaptado a la evolución del ecosistema digital y a
la dinámica de la competencia en el mercado, que permita a los operadores adquirir
nuevas frecuencias con las que atender a las necesidades que plantea la tecnología 5G
y al crecimiento exponencial en el tráfico de datos.
Los nuevos límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador o
spectrum cap que se aprueban en esta orden mediante la modificación de la Nota de
Utilización Nacional UN-168, contribuyen a la fortaleza y sostenibilidad de un sector
clave para el impulso de la innovación y el fomento de la digitalización inclusiva de la
sociedad y las empresas, así como para la aceleración de la transición ecológica y el
refuerzo de los ecosistemas industriales y de la competitividad y autonomía estratégica
de Europa y de España.
En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular,
respecto a los principios de necesidad y eficacia, resulta necesario incorporar al
ordenamiento jurídico español, concretamente en el instrumento que compendia la
planificación del dominio público radioeléctrico en nuestro país como es el CNAF, el
conjunto de decisiones, recomendaciones y normas técnicas y directrices emanadas de
los grupos de trabajo internacionales relacionados con la planificación del espectro
radioeléctrico. En referencia al principio de proporcionalidad, se introducen medidas
dirigidas a favorecer la utilización eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, con
expresa mención a la fijación de nuevos límites en la cantidad de frecuencias a utilizar
por un mismo operador o grupo empresarial. La presente orden ministerial garantiza la
seguridad jurídica, ya que está alineada con la normativa europea y el resto de normativa
internacional que planifica y armoniza los usos del espectro radioeléctrico. Respecto al
principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente
norma, habiéndose efectuado la consulta pública y el trámite de audiencia e información
pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85972
MIMO (mMIMO), tratando de cubrir las necesidades de grandes concentraciones de
usuarios, especialmente en las grandes ciudades. Pero, a medida que aumente el
volumen de clientes estas infraestructuras dejarán de ser eficaces, y los proveedores
tendrán que pasar a la implementación de celdas más pequeñas.
Para que la 5G alcance la capacidad de conexión de miles de millones de
dispositivos que está prevista es necesario un despliegue mucho más capilar, con una
mayor densidad de estaciones. Ello supone unas dificultades logísticas enormes y un
alto coste ya que estas nuevas estaciones de pequeño tamaño, que proporcionan poca
cobertura pero una gran capacidad, requieren el alquiler de los espacios, alimentación
eléctrica y una adecuada protección. Además, las altísimas velocidades de transmisión
que la 5G promete, exigirán que la inmensa mayoría de esas small cells estén
conectadas por fibra, porque los enlaces de microondas no pueden garantizar una
velocidad del backhaul lo suficientemente alta, lo que supone un inconveniente adicional
y un fuerte aumento del coste de despliegue.
En este escenario de elevada incertidumbre y altos costes, diversas dinámicas han
venido a erosionar el valor del sector europeo y español de las telecomunicaciones, que
se ha reducido progresivamente, debido a la caída de ingresos y de retorno de
inversiones, debilitando su capacidad competitiva y poniendo en peligro la sostenibilidad
de las inversiones futuras.
La demanda de una mayor capacidad radioeléctrica para soportar el incremento
exponencial del tráfico y los nuevos casos de uso que traerá la 5G, solo pueden ya
provenir de la elevación de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo
operador o spectrum cap establecidos en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias.
Por ello, con el fin de cumplir a tiempo los objetivos de la Década Digital
garantizando la sostenibilidad de la inversión en redes y la innovación, se considera
necesario que los cambios tecnológicos y de mercado antes descritos, vayan
acompañados de un marco normativo adaptado a la evolución del ecosistema digital y a
la dinámica de la competencia en el mercado, que permita a los operadores adquirir
nuevas frecuencias con las que atender a las necesidades que plantea la tecnología 5G
y al crecimiento exponencial en el tráfico de datos.
Los nuevos límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador o
spectrum cap que se aprueban en esta orden mediante la modificación de la Nota de
Utilización Nacional UN-168, contribuyen a la fortaleza y sostenibilidad de un sector
clave para el impulso de la innovación y el fomento de la digitalización inclusiva de la
sociedad y las empresas, así como para la aceleración de la transición ecológica y el
refuerzo de los ecosistemas industriales y de la competitividad y autonomía estratégica
de Europa y de España.
En la elaboración y tramitación de esta norma, se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular,
respecto a los principios de necesidad y eficacia, resulta necesario incorporar al
ordenamiento jurídico español, concretamente en el instrumento que compendia la
planificación del dominio público radioeléctrico en nuestro país como es el CNAF, el
conjunto de decisiones, recomendaciones y normas técnicas y directrices emanadas de
los grupos de trabajo internacionales relacionados con la planificación del espectro
radioeléctrico. En referencia al principio de proporcionalidad, se introducen medidas
dirigidas a favorecer la utilización eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, con
expresa mención a la fijación de nuevos límites en la cantidad de frecuencias a utilizar
por un mismo operador o grupo empresarial. La presente orden ministerial garantiza la
seguridad jurídica, ya que está alineada con la normativa europea y el resto de normativa
internacional que planifica y armoniza los usos del espectro radioeléctrico. Respecto al
principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente
norma, habiéndose efectuado la consulta pública y el trámite de audiencia e información
pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143