III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85978
que proporcionen al menos la misma protección que los requisitos de detección,
operación y respuesta descritos en la norma EN 301 893 v2.1.1 para garantizar un
funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación. En particular,
aplicarán selección dinámica de frecuencia (DFS) que garantizará la misma
probabilidad de selección para los canales disponibles dentro de las citadas
bandas y una distribución uniforme de la carga del espectro. El usuario no tendrá
acceso a los ajustes relacionados con la DFS si su modificación provoca que el
sistema WAS/RLAN deje de cumplir los requisitos de la DFS.»
Siete. La nota de utilización nacional UN-140 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 140 Banda 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz.
Las bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan
para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/173 de la
Comisión de 7 de febrero de 2022, relativa a la armonización de las bandas de
frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de
prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y
disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la
CEPT ECC/DEC (12)01.
Adicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz
se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios
de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE)
2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la
Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de
frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques
(servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas
establecidas en el anexo a la citada Decisión.
Por último, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz,
también se reservan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves
en vuelo (servicios de MCA), en los términos y condiciones establecidos en la
Decisión 2008/294/CE de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea
sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el
funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves
(servicios de MCA) en la Comunidad, en la Decisión 2013/654/UE, de Ejecución
de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, y Decisión de Ejecución (UE)
2022/2324 de la Comisión de 23 de noviembre de 2022, que modifican la
Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de
frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA)
en la Unión. La utilización del espectro para los servicios de MCA y de MCV tiene
la consideración de uso especial.»
La nota de utilización nacional UN-158 queda redactada de la siguiente
«UN 158 Dispositivos de corto alcance.
De conformidad con la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, así como la
Decisión de Ejecución (UE) 2022/180 por la que se modifica la anterior, relativa a
la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto
alcance, se entiende por "dispositivos de corto alcance" aquellos que proporcionan
comunicación unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta
distancia y baja potencia. Asimismo, se entiende por "categoría de dispositivos de
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
manera:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85978
que proporcionen al menos la misma protección que los requisitos de detección,
operación y respuesta descritos en la norma EN 301 893 v2.1.1 para garantizar un
funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación. En particular,
aplicarán selección dinámica de frecuencia (DFS) que garantizará la misma
probabilidad de selección para los canales disponibles dentro de las citadas
bandas y una distribución uniforme de la carga del espectro. El usuario no tendrá
acceso a los ajustes relacionados con la DFS si su modificación provoca que el
sistema WAS/RLAN deje de cumplir los requisitos de la DFS.»
Siete. La nota de utilización nacional UN-140 queda redactada de la siguiente
manera:
«UN 140 Banda 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz.
Las bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan
para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/173 de la
Comisión de 7 de febrero de 2022, relativa a la armonización de las bandas de
frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de
prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y
disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la
CEPT ECC/DEC (12)01.
Adicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz
se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios
de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE)
2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la
Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de
frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques
(servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas
establecidas en el anexo a la citada Decisión.
Por último, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz,
también se reservan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves
en vuelo (servicios de MCA), en los términos y condiciones establecidos en la
Decisión 2008/294/CE de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea
sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el
funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves
(servicios de MCA) en la Comunidad, en la Decisión 2013/654/UE, de Ejecución
de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, y Decisión de Ejecución (UE)
2022/2324 de la Comisión de 23 de noviembre de 2022, que modifican la
Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de
frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA)
en la Unión. La utilización del espectro para los servicios de MCA y de MCV tiene
la consideración de uso especial.»
La nota de utilización nacional UN-158 queda redactada de la siguiente
«UN 158 Dispositivos de corto alcance.
De conformidad con la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, así como la
Decisión de Ejecución (UE) 2022/180 por la que se modifica la anterior, relativa a
la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto
alcance, se entiende por "dispositivos de corto alcance" aquellos que proporcionan
comunicación unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta
distancia y baja potencia. Asimismo, se entiende por "categoría de dispositivos de
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
manera: