III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85979
corto alcance" un grupo de dispositivos de corto alcance que utilizan el espectro
con mecanismos técnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de
escenarios de uso comunes.
Las bandas de frecuencias que figuran en el anexo a la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/180 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE y
se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del
espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, podrán ser usadas
por dichos dispositivos de acuerdo a las características indicadas en dicho anexo
y, en su caso, en las notas de utilización nacional (UN) específicas. Los usos y
aplicaciones en estas bandas tienen la consideración de uso común, esto es, se
permite sobre una base de ausencia de interferencia y sin derecho a protección,
de modo que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de
radiocomunicaciones y no puede solicitarse la protección de estos dispositivos
frente a las interferencias producidas por otros servicios de radiocomunicaciones.
Las referencias a la Decisión (UE) 2019/1345 de la Comisión, en notas UN
relativas a dispositivos de corto alcance, se entenderán actualizadas según el
anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/180 y al anexo de las sucesivas
Decisiones de Ejecución que se aprueben, que modifiquen el anexo de la
Decisión 2006/771/CE de la Comisión.»
Nueve.
manera:
La nota de utilización nacional UN-168 queda redactada de la siguiente
«UN 168 Límites de cantidad de espectro en bandas armonizadas a nivel
europeo.
A efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios
de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de
dominio público radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2.a)
de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en los
artículos 6.1.g) y 86.1.a) del Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, se
establecen para determinadas bandas armonizadas para sistemas terrenales
capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha
inalámbrica, y para subconjuntos de dichas bandas armonizadas, los siguientes
límites respecto de la cantidad de frecuencias que un mismo operador o grupo
empresarial puede utilizar en cualquier ámbito territorial.
En la aplicación y ejecución de estos límites, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 90.2.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en
particular, sus artículos 86 a 88.
i. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 2x15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz.
Este límite en la banda pareada de 700 MHz no se aplicará a los negocios
jurídicos relativos al mercado secundario del espectro consistentes en la
mutualización de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico
en el marco de la ejecución de programas de ayudas públicas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia convocadas para municipios de
menos de 10.000 habitantes.
ii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
a) Bandas armonizadas por debajo de 1 GHz:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85979
corto alcance" un grupo de dispositivos de corto alcance que utilizan el espectro
con mecanismos técnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de
escenarios de uso comunes.
Las bandas de frecuencias que figuran en el anexo a la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/180 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE y
se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del
espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, podrán ser usadas
por dichos dispositivos de acuerdo a las características indicadas en dicho anexo
y, en su caso, en las notas de utilización nacional (UN) específicas. Los usos y
aplicaciones en estas bandas tienen la consideración de uso común, esto es, se
permite sobre una base de ausencia de interferencia y sin derecho a protección,
de modo que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de
radiocomunicaciones y no puede solicitarse la protección de estos dispositivos
frente a las interferencias producidas por otros servicios de radiocomunicaciones.
Las referencias a la Decisión (UE) 2019/1345 de la Comisión, en notas UN
relativas a dispositivos de corto alcance, se entenderán actualizadas según el
anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/180 y al anexo de las sucesivas
Decisiones de Ejecución que se aprueben, que modifiquen el anexo de la
Decisión 2006/771/CE de la Comisión.»
Nueve.
manera:
La nota de utilización nacional UN-168 queda redactada de la siguiente
«UN 168 Límites de cantidad de espectro en bandas armonizadas a nivel
europeo.
A efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios
de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de
dominio público radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2.a)
de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en los
artículos 6.1.g) y 86.1.a) del Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, se
establecen para determinadas bandas armonizadas para sistemas terrenales
capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha
inalámbrica, y para subconjuntos de dichas bandas armonizadas, los siguientes
límites respecto de la cantidad de frecuencias que un mismo operador o grupo
empresarial puede utilizar en cualquier ámbito territorial.
En la aplicación y ejecución de estos límites, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 90.2.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en
particular, sus artículos 86 a 88.
i. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 2x15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz.
Este límite en la banda pareada de 700 MHz no se aplicará a los negocios
jurídicos relativos al mercado secundario del espectro consistentes en la
mutualización de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico
en el marco de la ejecución de programas de ayudas públicas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia convocadas para municipios de
menos de 10.000 habitantes.
ii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es
a) Bandas armonizadas por debajo de 1 GHz: