III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-14422)
Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85980

de 2x25 MHz en el conjunto de frecuencias destinadas a comunicaciones
electrónicas en las bandas de frecuencias pareadas de 800 MHz y 900 MHz.
iii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 2x35 MHz en el conjunto de frecuencias destinadas a comunicaciones
electrónicas en las bandas de frecuencias pareadas de 700 MHz, 800 MHz
y 900 MHz.
En este límite conjunto no se aplicará el límite en la banda pareada
de 700 MHz cuando se trate de negocios jurídicos relativos al mercado secundario
del espectro consistentes en la mutualización de los derechos de uso privativo del
dominio público radioeléctrico en el marco de la ejecución de programas de
ayudas públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
convocadas para municipios de menos de 10.000 habitantes, conforme a lo
indicado en el apartado i) anterior.
b)

Bandas armonizadas por encima de 1 GHz:

i. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 2x25 MHz respecto de la banda pareada de 1,8 GHz.
ii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 2x20 MHz respecto de la banda pareada de 2,1 GHz con tecnología FDD
(Frequency Division Duplex). Las frecuencias en la banda de 2,1 GHz con
tecnología TDD (Time Division Duplex) no tienen límite en la cantidad de
frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial ni computan a
efectos de los límites establecidos en esta nota de utilización nacional.
iii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 160 MHz en el conjunto de frecuencias destinadas a comunicaciones
electrónicas en las bandas de frecuencias de 1,8 GHz, 2,1 GHz y 2,6 GHz. Las
frecuencias en la banda de 2,1 GHz con tecnología TDD (Time Division Duplex) no
tienen límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o
grupo empresarial ni computan a efectos de los límites establecidos en esta nota
de utilización nacional.
iv. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 140 MHz en el conjunto de la banda de frecuencias 3,42-3,80 GHz.
v. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un
mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo
de 1 GHz en el conjunto de la banda de frecuencias 24,70-27,50 GHz.»
Diez.

La Nota UE queda actualizada de la siguiente manera:

Relación de Directivas y Decisiones de la Comisión, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativas al espectro radioeléctrico y que han sido incorporadas por
referencia en el CNAF
Directiva/Decisión

Frecuencias

Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de
Todo el espectro radioeléctrico.
los Estados miembros sobre la comercialización de equipos
radioeléctricos.

Ref. CNAF

UN-3, UN-39, UN-40, UN-85, UN-86,
UN-87, UN-110, UN-111, UN-117, UN-128,
UN-129, UN-144, UN-145, UN-157,
UN-160, UN-164, UN-167

cve: BOE-A-2023-14422
Verificable en https://www.boe.es

«Nota UE Directivas y Decisiones de la UE.